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APUDEPA

Texto íntegro del Acuerdo entre los Obispados de Lérida y Barbastro-Monzón para el cumplimiento de la legalidad

Texto íntegro del Acuerdo entre los Obispados de Lérida y Barbastro-Monzón para el cumplimiento de la legalidad

Obispos Milián (Barbastro-Monzón) y Salinas (Lérida)

La Asociación de Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés, APUDEPA, ha tenido acceso al documento suscrito por los obispos de las Diócesis de Lérida y Barbastro-Monzón con el fin de facilitar el traslado a Aragón de los bienes propiedad de las parroquias de la franja oriental. APUDEPA se congratula por la bondad del acuerdo y desea que las autoridades civiles estén a la altura de las circunstancias en este momento importante para el patrimonio cultural aragonés.

Según ha informado la Nunciatura Apostólica en España, a las 17 horas del lunes 30 de junio de 2008, el Obispo – Administrador Apostólico de Lleida, Mons. D. Javier Salinas Viñals, y el Obispo de Barbastro- Monzón, Mons. D. Alfonso Milián Sorribas, reunidos en la sede de la Nunciatura Apostólica de Madrid, en presencia del Sr. Nuncio, Mons. D. Manuel Monteiro de Castro, han firmado un acuerdo para dar cumplimiento al Decreto de la Congregación para los Obispos, de fecha 8 de septiembre de 2005, sobre reintegración a sus propietarios de los bienes de las parroquias transferidas a la Diócesis de Barbastro- Monzón en virtud del Decreto “Illerdensis – Barbastrensis. De finium mutatione”, que permanecen depositados en el Obispado de Lleida.

El documento consta de un preámbulo y cuatro puntos, cuyo texto es el siguiente:

«En primer lugar, el Obispado de Barbastro-Monzón quiere expresar su gratitud al Obispado de Lleida por la cuidadosa conservación de esos bienes de las parroquias transferidas, durante el tiempo que éstas formaron parte de la referida Diócesis, y manifiesta su voluntad de cooperación y diálogo para encontrar «una fórmula que, respetando el ordenamiento canónico, permita establecer métodos de colaboración en todo lo relacionado con el patrimonio histórico-artístico, como signo de comunión, en bien de la Iglesia y de la labor pastoral en ambas Diócesis», acogiendo así gustosamente la invitación hecha por la Congregación para los Obispos en el razonamiento jurídico número ocho del Decreto arriba mencionado.

Asimismo, ambos Obispados reconocen que los referidos bienes histórico-artísticos forman parte de un legado religioso e histórico común, por lo que quieren que sean signo permanente de comunión entre ambas Iglesias diocesanas y testimonio de la historia de la evangelización llevada a cabo por nuestros predecesores en la fe en una tierra estrechamente unida por vínculos religiosos, históricos y sociales. Por ello desean establecer entre sí acuerdos de cooperación para la exposición, estudio y difusión del referido patrimonio, que sean conformes con el ordenamiento canónico y den cumplimiento a la voluntad manifestada por la Iglesia de «continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental» siguiendo las pautas expresadas en los vigentes Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español (Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, artículo XV).

Hechas las precedentes manifestaciones,

ACUERDAN:

Primero: El Obispado de Lleida acata en sus propios términos el Decreto de la Congregación para los Obispos, de 8 de septiembre de 2005, confirmado por el Decreto Definitivo del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica antes mencionado, y manifiesta su propósito de entregar dentro de los treinta días siguientes a la firma del presente acuerdo los bienes histórico-artísticos que vienen señalados en el Decreto de la Congregación, pertenecientes a aquellas parroquias ahora integradas en la actual Diócesis de Barbastro-Monzón.

Segundo: Ambos Obispados reafirman el carácter de bienes eclesiásticos que afecta a las mencionadas piezas, por lo que su disposición y gestión corresponde exclusivamente a las autoridades de la Iglesia conforme a las disposiciones del Código de Derecho Canónico, según viene garantizado por los vigentes Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede (Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos, de fecha 3 de enero de 1979, artículo I). En consecuencia y en virtud de los decretos de la Santa Sede arriba señalados, ambos Obispados

reconocen que la propiedad de los referidos bienes eclesiásticos corresponde a las parroquias transferidas a la Diócesis de Barbastro-Monzón.

El traslado de los mismos a la Diócesis de Barbastro-Monzón queda amparado por la Constitución Española, cuando establece que «ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de los bienes por todo el territorio español» (artículo 139. 2), sin perjuicio de que se establezcan acuerdos de colaboración con las correspondientes autoridades civiles «con el fin de de preservar, dar a conocer y catalogar este patrimonio cultural en posesión de la Iglesia, de facilitar su contemplación y estudio, de lograr su mejor conservación e impedir cualquier clase de pérdidas en el marco del artículo 46 de la Constitución», tal como viene expresado en el ya mencionado artículo XV del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.

También afirman que corresponde a la Diócesis de Lleida comunicar a la Conselleria de Comunicació i Cultura del Govern de la Generalitat de Catalunya, el contenido del Decreto de la Congregación para los Obispos anteriormente referido, a efectos del traslado de los mencionados bienes eclesiásticos a la Diócesis de Barbastro-Monzón, tal como prevé la Ley de Patrimonio Cultural Catalán en su artículo 44. Al respecto la Diócesis de Lleida manifiesta que en su día entregó al Consorcio del Museu de Lleida: Diocesà i Comarcal, a título de depósito de forma temporal y para su gestión, un conjunto de bienes eclesiásticos propios, entre los que se encuentran los afectados por el Decreto para la Congregación de Obispos.

En cualquier caso entendemos que ninguna de estas actuaciones administrativas puede afectar al derecho de propiedad y a la capacidad de disposición de sus legítimos propietarios.

Tercero: En cumplimiento de la Orden de la Congregación para los Obispos y del Decreto del Supremo Tribunal de la Signatura, es preciso informar a la Santa Sede del acto de la entrega, por lo que se levantará acta por persona autorizada por el Derecho, ante los técnicos que identifiquen las piezas y los testigos que den fe del acto de la entrega y de la recepción.

Cuarto: Ambas Diócesis manifiestan su voluntad de cooperar en el estudio, atención y exposición de estas obras, habida cuenta de que ellas son el testimonio de una etapa de la historia de ambas comunidades cristianas. Para lo cual deciden establecer un órgano de carácter consultivo que asesore en lo

referente a:

a) la realización de copia de todos y cada uno de los objetos que se considere oportuno por ambas partes;

b) la realización de exposiciones temporales de sus respectivos patrimonios artísticos en ambos territorios diocesanos;

c) la colaboración de las instituciones públicas para la protección y conservación de dicho patrimonio histórico-artístico, quedando siempre a salvo los derechos derivados de la propiedad eclesiástica de los referidos bienes;

d) la difusión de los valores culturales de este patrimonio, mediante la edición de un catálogo común del mismo, la propuesta de itinerarios culturales relacionados con el referido patrimonio y otras que sean aconsejables;

e) la realización de programas de conservación e investigación de dichas obras, favoreciendo la creación de becas de investigación y publicaciones, en la medida de las posibilidades de ambas Diócesis.

Damos gracias a Dios por el presente acuerdo y le pedimos que contribuya a incrementar la comunión eclesial y la cooperación evangelizadora entre nuestras dos Iglesias diocesanas, hermanadas por tantos vínculos de proximidad geográfica, unidad histórica y religiosa e interrelación pastoral y cultural, y lo ratificamos con nuestra firma en la sede de la Nunciatura Apostólica de Madrid, fecha ut supra».

4 comentarios

Jordi Benplantat -

No se trata de que unas obras pertenezcan a una iglesia u otra, se trata de que unas parroquias que durante 800 años dependieron de Lleida se cambiaron para contentar a los señores de Torreciudad.
El robo real fue ese.
Respecto a las obras, como ateo, considero que son propiedad del pueblo y si son de la Iglesia que pague impuesto de Patrimonio, como todo hijo de vecino.
En el resto, de acuerdo totalmente con mi tocayo sr Foix.

Armando Camorra -

Bienamados hermanos en Cristo Rey:
Por fin las huestes satánicas que transgredían la todopoderosa potestat Vaticana de decidir el futuro de lo humano y lo divino van a tener que rendirse ante la alianza de las fuerzas del Bien comandadas por sus Paladines Episcopales.
¡Viva la Justicia Divina!

P.S. Aunque no he marcado con una "x" la casilla correspondiente en la declaración de la Renta, como estoy bautizado, el Estado, osea todos nosotros, le darán unos buenos dineros de mis impuestos a la Santa Madre Católica Apostólica y Romana en virtud del Concordato. Mañana APOSTATO.

Belén B. -

Estimado Miguel:
Con respecto a los bienes de la franja siento contradecirte. En este caso no es cuestión de lo que opinemos nosotros de cómo unos y otros hacen las cosas, dicen o escriben porque ahora no estamos en ese caso. Es cuestión de derecho canónico. En dicho derecho no existe la compra-venta entre representantes de la iglesia y los bienes materiales que puedan estar bajo su jurisdicción. Sólo hay depósito y sólo en caso excepcional, con solicitud expresa al Vaticano, podría darse el caso de compraventa. No ha sido el caso. Por eso la Santa Rota lo tiene claro y los obispos a obedecer que para eso han hecho votos de obediencia, entre otros. Y que nos dejen vivir en paz que bastantes líos tenemos la sociedad civil entre tanto marasmo de politiqueo depredador de votos a cualquier precio.
Un fuerte abrazo

Belén Boloqui

Miquel Fox Sans -

Compañeros de APUDEPA
Veo que nadie pone ningún comentario sobre tan importante tema, y es de entender que ya estén hartos de tanta mentira y falacias de la clase política, eclesiástica y judicial aragonesa.
Para reclamar algo, hay que tener muy limpias las manos y la conciencia, cosa que no tienen estos, y me refiero, claro está, a los delitos que han cometido y siguen cometiendo en la Franja catalano-aragonesa contra el Patrimonio Histórico. Como muy duro y criminal ejemplo, el de Belver de los Horrores, pero no el único, véase Fonz, Zaidín, Huesca, Castillonroy, etc.
Sí es cierto que se desviven por ocultar lo hecho en Belver, tanto en Aragón como en Cataluña, esos partidos que se levantan con el banderín del nacionalismo: PAR, CHA, ERC y CiU.
Aragón carece de documentación para reclamar nada a nadie, y mucho menos a Cataluña, en cambio Cataluña sí tiene documentos para eludir la devolución de cualquier bien.
El acuerdo entre obispos es PAPEL MOJADO, mera teatralización del acatamiento de la autoridad de Roma por parte del Obispo Accidental de Lleida, ya que el de Barbastro está totalmente desautorizado con las cartas que me escribió y que se reflejan en mi Blog.
Dentro de treinta días vamos a ver lo que pasa.
Miquel Fox Sans