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El Ministerio de Hacienda califica de 'usurpación de un bien estatal' la catalogación catalana de varios cuadros del Museo del Prado depositados en el Museo Diocesano de Lérida.

El MINISTERIO DE HACIENDA CALIFICA DE "USURPACIÓ​N DE UN BIEN ESTATAL" LA CATALOGACI​ÓN CATALANA DE VARIOS CUADROS DEL MUSEO DEL PRADO DEPOSITADO​S EN EL MUSEO DIOCESANO DE LÉRIDA

Hace unos días el abogado Jorge Español  presentó una denuncia ante la Dirección General de Patrimonio del Estado (del Ministerio de Hacienda). El texto del mencionado abogado hemos decidido recogerlo por su alto interés en lo relacionado al ámbito del patrimonio estatal y por comparación con los Bienes de la Franja procedentes de Aragón  depositados ahora en el nuevo  Museo Diocesano de Lérida:

...“poniendo en su conocimiento que la Generalitat de Cataluña había catalogado dentro de la colección diocesana del antiguo Museo Diocesano de Lérida, una docena de cuadros propiedad del Estado, y hoy del Museo del Prado, que a finales del siglo XIX habían sido dejados en depósito al obispo Meseguer de Lérida para fundar un museo diocesano. Los Ayuntamientos de Berbegal y de Peralta de Alcofea se sumaron a dicha denuncia. La Generalitat de Cataluña catalogó los 1810 bienes del antiguo museo diocesano de Lérida el 20 de mayo de 1999 como una colección inescindible, en donde incluyó tanto las 113 piezas propiedad de las parroquias del Obispado de Barbastro-Monzón, como las 4 piezas propiedad de las parroquias del Obispado de Huesca de Berbegal, Peralta de Alcofea y El Tormillo, y una docena de cuadros del Museo del Prado prestados al Obispo Meseguer a finales del siglo XIX, bienes estos que no eran propiedad del Obispado de Lérida al estar en mero depósito.

Entiende la Dirección General de Patrimonio del Estado que la catalogación catalana de dichos cuadros dentro de la colección diocesana catalogándola como inescindible supone la "usurpación de un bien estatal", por lo que se traslada la denuncia al Sr. Director del Museo del Prado para que proceda a su defensa y recuperación.

Esto da una idea de la repulsa que merece en el ámbito del Derecho toda la actuación de la Generalitat en este asunto al ignorar así los contratos de depósito, a lo que se suma que la catalogación la hizo a espaldas de los verdaderos y legítimos propietarios (parroquias aragonesas y Museo del Prado, entre otros propietarios), lo cual implica conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que esa catalogación es ya, por dicho motivo, nula de pleno derecho al producirles indefensión”.

Ahora, a esperar, a ver cómo responde el Museo del Prado.

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