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La borda de Buñuales en Borau (Huesca): otro inminente Ecce Homo del patrimonio aragonés

La borda de Buñuales en Borau (Huesca): otro inminente Ecce Homo del patrimonio aragonés

Paisaje del Pirineo aragonés con las bordas de Biados y el Posets al fondo. Blog http://vamosderuta.blogspot.com.es

Comprueben cómo se transforma una borda tradicional y su entorno,  la denominada borda Buñuales en Borau (Huesca),  en un conjunto de edificios distintos, a tenor de  lo que deducimos de la lectura del texto recién  aprobado por el departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, con el visto bueno del departamento de Patrimonio Cultural, departamento que no tiene presente a la arquitectura tradicional, salvo contadísimas excepciones. En fin, que de la antigua borda o pajar de dos pisos  va a quedar con mucho la fachada actual del edificio principal pues al mismo se le van a añadir  ahora otra altura (tercer piso), también  se le va cambiar el forjado del primer piso, y se ‘acondicionará el interior’, lo que suponemos va a ser un vaciamiento en toda regla, eso sí manteniendo la fachada actual,  que es lo único que parece que les preocupa a nuestra administración: mantener una cierta apariencia,  aunque nada tenga ya que ver con el original. Otro futuro  Ecce-Homo del patrimonio aragonés bendecido por la administración. Lean la disposición que acaba de salir en el BOA ayer día 28 de agosto del 2012.

***

SECCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos.

Rango: RESOLUCION

Fecha de disposición: 20/07/12

Fecha de Publicación: 28/08/12

Número de boletín: 167

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Título: RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de rehabilitación y ampliación de la borda "Buñuales". Término municipal de Borau (Huesca), promovido por Bárbara Lang-Schmid (N.º Expte. INAGA/500201/01B/2012/03513).

 

Texto:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9).

Promotor: Bárbara Lang-Schmid

Descripción básica del proyecto presentado:

Acondicionamiento y ampliación de una borda existente para uso residencial, sobre suelo clasificado como no urbanizable. La parcela de actuación alberga un edificio principal o borda, que se conserva en su integridad y estaba dedicado a pajar, de dos plantas y 122,80 m² de superficie construida; dos estancias anexas al edificio principal con una superficie de 28,63 m² en total; y un edificio aislado de planta cuadrada cercano a la borda de 17,65 m².

Se prevé crear tres zonas. Una zona de vivienda particular, aprovechando la borda existente y sus anexos, que se rehabilitan aumentando la altura para obtener tres plantas mediante ejecución de una nueva cubierta y un forjado de techo de la planta primera. Se intervendrá en la cimentación y estructura del edificio manteniendo la fachada actual, y se realizará el acondicionamiento interior. La segunda zona corresponde a un sótano de nueva construcción destinado a almacén para guarda de utensilios y maquinaria, anexo a la edificación anterior. Finalmente se prevé una zona de guarda para animales con instalación de dos pequeños cubiertos para su resguardo.

El abastecimiento de agua se realizará desde una captación del barranco de Arnás aguas arriba de la borda, desde donde se bombeará hasta un depósito de almacenamiento, situado en la planta baja de la finca, y posteriormente hasta un segundo depósito, situado en la parte alta, donde se tratará para su adecuación al consumo. En cuanto al sistema de depuración, se plantea un sistema de depuración compacto mediante pretratamiento en tanque de tamizado, posterior tratamiento primario en fosa séptica y, finalmente, fitodepuración en balsa prefabricada en superficie con lecho filtrante en la que se plantarán especies vegetales. Para el suministro eléctrico, se opta por la generación y acumulación en baterías de la energía obtenida mediante paneles solares fotovoltaicos a colocar en la cubierta de los edificios o en el suelo. Como sistema de apoyo de utilizará un generador que se alojará en el edificio aislado de planta cuadrada existente al oeste de la edificación principal.

En la finca se desarrollarán actividades ganaderas, para lo cual se realizará un vallado mediante pastor eléctrico, y agrarias, para lo que se habilitará una zona cubierta de invernadero con una superficie de 300 m² para producción de frutas y hortalizas para autoconsumo.

Documentación presentada:

Documento Ambiental de la actuación: Fecha de presentación: 10 de abril de 2012

Documentación complementaria/Requerimientos: No

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Borau

Comarca de La Jacetania

Dirección General de Ordenación del Territorio

Dirección General de Urbanismo

Dirección General de Patrimonio Cultural

Dirección General de Turismo

Confederación Hidrográfica del Ebro

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

Asociación naturalista de Aragón (ANSAR)

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos

Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 95, de 18 de mayo de 2012 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Ayuntamiento de Borau: Considera beneficioso el proyecto y adjunta informe emitido por los servicios técnicos municipales indicando que el proyecto cumple con las prescripciones previstas en el plan general y con el resto de la normativa urbanística aplicable.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: informa que el patrimonio paleontológico y arqueológico de Aragón no se ve afectado por el proyecto. No se considera necesaria la adopción de medidas correctoras y, en consecuencia, considera que el proyecto no debe someterse a evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, si bien indica que se deberá notificar al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural cualquier hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos de interés que pudiera aparecer en el transcurso de las labores de explotación.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Considera los efectos que previsiblemente se derivarán de la actuación como compatibles en cuanto a las afecciones al sistema hídrico, a salvo de que se lleven a cabo todas las medidas necesarias para minimizar posibles afecciones y asegurar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo indica la necesidad de autorización para la concesión de aprovechamiento de aguas, o modificación si existiese, y para el vertido de aguas residuales.

Ubicación del proyecto

Parcelas 20 y 21 del polígono 2 del catastro de rústica del término municipal de Borau a unos 3,5 km al norte de la población. Las coordenadas UTM ED50 Huso 30 del edificio son X= 697.449 e Y= 4.724.042.

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales

El proyecto se localiza en una parcela orientada hacia el este por donde discurre el barranco de Arnás, a unos 25 m, y tributario del río Lubierre, río que vertebra el valle de Borau. Las parcelas corresponden mayoritariamente a un prado desarrollado sobre suelo profundo con especies como Festuca spp., Poa pratensis y Dactylis glomerata entre otras y que constituye el hábitat de interés comunitario 6510 "prados de siega atlánticos centroeuropeos o prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis-Sanguisorba officinalis)", incluyendo asimismo áreas cubiertas por pino albar, al sur. La vegetación existente en las márgenes del barranco de Arnás corresponde al hábitat 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos"

Aspectos singulares

- Ámbito del Decreto 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Los Valles, Fago, Aísa y Borau. La actuación se ubica en la Zona 5, fuera de las áreas con régimen de protección específico.

- Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba su Plan de Recuperación. El proyecto se localiza en un área crítica para la especie, a 10,4 km del punto de nidificación más cercano.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Consumo de recursos. Valoración: impacto bajo. Dadas las dimensiones del proyecto y la actividad a desarrollar en el mismo se considera que el impacto conjunto será reducido.

- Afección a espacios de la vegetación. Valoración: impacto bajo. La actuación más relevante se realiza en una zona de la parcela alberga herbazales de escaso interés. No obstante no se puede descartar la eliminación de los ejemplares arbóreos presentes en el entorno de la edificación y en las cercanías del barranco de Arnás.

- Afección a la fauna. Valoración: impacto bajo. El proyecto no supone la alteración del hábitat de especies protegidas. No obstante es previsible que se produzcan molestias por ruido en la fase de ejecución de las obras, pudiendo afectar de forma temporal al quebrantahuesos.

- Afección al paisaje. Valoración: impacto bajo, dado que la actuación se realiza sobre un edificio existente, y por tratarse de un acondicionamiento que mantiene la tipología edificatoria de la zona y con materiales tradicionales al uso.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

Uno.- No someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de rehabilitación y ampliación de la borda "Buñuales", el término municipal de Borau (Huesca), por los siguientes motivos:

- La reducida dimensión del proyecto y la baja magnitud de los impactos.

- La reducida utilización de recursos naturales.

- La suficiente capacidad de carga del medio para acoger el desarrollo del proyecto.

Dos.- El establecimiento de las siguientes medidas correctoras

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en concreto, las referentes a la competencia del organismo de cuenca.

2. Al objeto de conseguir la integración paisajística del proyecto, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 124 del Plan General de Ordenación Urbana de Borau y en el artículo 28 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Los Valles, Fago, Aísa y Borau. Asimismo en todas las edificaciones e infraestructuras auxiliares se emplearán materiales y colores que permitan su integración paisajística.

3. Las edificaciones auxiliares, en concreto los dos cubiertos previstos para resguardo de ganado, los invernaderos proyectados, así como cualquier otra infraestructura auxiliar que requiera la explotación agropecuaria prevista se ubicarán fuera de las zonas arboladas existentes.

4. Durante la realización de las obras proyectadas se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente. Para ello, antes de cualquier acción constructiva deberá realizarse el jalonado de la zona determinada para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria. El promotor deberá mantener el uso actual del pasto, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas, evitándose la introducción de especies alóctonas de flora. Asimismo se evitará la eliminación de cualquier tipo de vegetación arbórea existente en las parcelas objeto de la actividad.

5. Todas las zonas de vegetación natural afectadas por la apertura de zanjas, movimientos de tierra o tránsito de vehículos deberán de ser restauradas a su estado original. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas del hábitat natural afectado.

6. Los residuos generados en la fase de construcción y de explotación se gestionarán correctamente según su clasificación.

7. Si durante el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico de interés se comunicará a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan, igualmente, cumplimiento al trámite previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley de protección ambiental sobre evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles, debiendo figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de julio de 2012.

 

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