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APUDEPA

Victorino Alonso imputado por 'presunto' delito contra el patrimonio histórico por su actuación en el yacimiento arqueológico de Cueva de Chaves (Bastarás, Huesca), vilmente arrasado en agosto del 2007

Victorino Alonso imputado por 'presunto' delito contra el patrimonio histórico por su actuación en el yacimiento arqueológico de  Cueva de Chaves (Bastarás, Huesca), vilmente arrasado en agosto del 2007

 Victorino Alonso a la salida del Juzgado de Huesca, octubre del 2012 (enlace). Foto Diario del Alto Aragón

Victorino Alonso imputado por "presunto" delito contra el patrimonio histórico por su actuación en el yacimiento arqueológico de  Cueva de Chaves (Bastarás, Huesca), vilmente arrasado en agosto del 2007. 

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A U T O

 En HUESCA a 13 de Octubre de dos mil catorce.

 NTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia foMulada por el Ministerio Fiscal con fecha 12 de junio de 2009 y se han practicado las diligencias imprescindibles para la averiguación de los hechos denunciados.

FUNDAMENTOS DERECHO

PRIMERO.- De lo actuado se desprenden los siguientes hechos:

Que la cueva de Chaves se encuentra sita en la finca Bastarás, siendo propiedad de FIMBAS SA, sociedad de la que es desde 24 de mayo de 2005 administrador único Antonio Francisco de la Fuente Vidales, si bien el administrador de hecho de la misma es Victorino Alonso García, siendo quien tomaba las decisiones en la sociedad, tratándose del administrador único de MADERAS BODELÓN accionista mayoritario de FIMBAS SA.

 Que la cueva de Chaves es un yacimiento arqueológico de referencia a nivel nacional sobre todo de la etapa del Neolítico que se encuentra dentro del entorno de Bien de Interés Cultural de las cuevas de Solencio I-II-III de la finca Bastarás, en virtud de Orden de 6 de octubre de 2003 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por lo que cualquier actuación que tuviera que hacerse requería el imprescindible permiso de la Dirección General de Patrimonio, según Ley 3/1999 de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y Decreto 6/1990 de 23 de enero de DGA, conociendo Victorino Alonso García esta circunstancia y la propia existencia de un yacimiento arqueológico en las cuevas.

Que con fecha 19 de julio de 2007 se otorgó por Antonio Francisco de la Fuente poder a Alejandro Millet Haelters para comparecer, representar y actuar en nombre de FIMBAS ante entidades públicas y privadas.

Que en 2007 en la finca de Bastarás se realizaron obras de acondicionamiento, ampliación y creación de pistas de más de 8 metros de anchura, así como represas y embalses en los cursos de agua existentes

Que en el interior de la Cueva de Chaves utilizando medios mecánicos de gran tonelaje se procedió aproximadamente en octubre de 2007 por la empresa FERPI TRANSPORTES Y OBRAS SA, contratada por FIMBAS, a la retirada de bloques caidos del techo de la cueva que protegían y sellaban los niveles arqueológicos subyacentes por lo que se produjo la retirada de un importante volumen de sedimentos arqueológicos del interior de la cueva, calculándose extraidos unos 2.247  metros cúbicos de sedimentos quedando afectado el yacimiento de forma irreversible (quedó afectado el nivel arqueológico del Neolítico en 1.017 m3 de sedimentos arqueológicos extraídos, con un valor calculado de 14.311.640,86€) Que una de las pistas de unos 8 metros de anchura llega hasta la boca de la cueva de Chaves.

Que de la sociedad FERPI era administrador único en la fecha de los hechos Jesús Rodríguez Lanza.

No obstante, los distintos testigos que han ido deponiendo a lo largo de la instrucción coinciden en que las órdenes en FIMBAS y FERPI las daba en realidad Victorino Alonso, auténtico administrador de hecho de ambas sociedades, y sí se infiere de la documentación obrante de las que se desprende que, si bien el Sr. Alonso no fue administrador único de ninguna de estas empresas en las fechas de los hechos, sí que lo era de las empresas accionistas mayoritarias en aquellas, así como por los correos electrónicos y correspondencia acompañada por Alejandro Millet en su última declaración, por lo que en pocos casos resulta más evidente la utilización por parte de una persona de terceras personas como testaferros u hombres de paja para fines ilícitos, intentando eludir una responsabilidades penales y civiles que finalmente en esta ardua instrucción han podido quedar presuntamente dilucidadas. Es evidente para este instructor en consecuencia, que ni Alejandro Millet, apoderado de FIMBAS y conocedor de los hechos objeto de la presente instrucción, pero que recibía órdenes precisas del Sr. Alonso, ni Antonio Francisco de la Fuente, administrador único de FIMBAS en la fecha de los hechos, pero que fue colocado en esa posición como mero testaferro y que ningún conocimiento resulta de las actuaciones que tenía de los hechos, ni Jesús Rodríguez Lanza, administrador único de FERPI, en la misma situación que el Sr. De la Fuente, han cometido los elementos constitutivos de delito de acuerdo con criterios de imputación objetiva, sobre todo considerando, o al menos este instructor así lo considera, que lo que se infiere (de la correspondencia aportada y de la testifical practicada) es que el Sr. Alonso era una persona de gran influencia de cuyas órdenes y decisiones no era fácil desligarse en el ámbito laboral.

Únicamente procede por lo tanto continuar las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado frente al Sr. Alonso, como presunto autor de un delito contra el patrimonio histórico del art. 323 del CP, procediendo el sobreseimiento provisional respecto del resto de imputados al no resultar suficientemente justificada su participación en los hechos.

Desprendiéndose de lo actuado que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un presunto delito contra el patrimonio histórico del art. 323 C. Penal imputado a VICTORINO ALONSO GARCÍA, delito de los comprendidos en los artículos 14.3 y 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede seguir los trámites que establece el Capítulo IV, Título II, Libro IV de dicha Ley Procesal para el Procedimiento Abreviado

 

PARTE DISPOSITIVA 

Se acuerda la continuación de LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, bajo el Nº  55/14 por si los hechos imputados a  fueren constitutivos de un presunto delito contra el patrimonio histórico del art. 323 C. Penal, respecto de VICTORINO ALONSO GARCÍA a cuyo efecto DESE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, y en su caso, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS, a fin de que en el plazo común de DIEZ DIAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación, y el sobreseimiento provisional respecto de los imputados Antonio Francisco de la Fuente Vidales, Alejandro Mollet Haelters y Jesús Rodríguez Lanza.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal  y a las partes personadas.

Modo de Impugnación: Mediante interposición de recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación o recurso de apelación directo dentro de los 5 días siguientes a su notificación.

Así lo manda y firma D. JOSÉ ANTONIO IZUEL GASTÓN, MAGISTRADO-JUEZ del JDO. 1ª INST. E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE HUESCA, doy fe.

 

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