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APUDEPA HACE PÚBLICA EN SU INTEGRIDAD LA CARTA REMITIDA A LA COMISIÓN DE PATRIMONIO

APUDEPA HACE PÚBLICA EN SU INTEGRIDAD LA CARTA REMITIDA A LA COMISIÓN DE PATRIMONIO

La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha archivado la denuncia interpuesta por la Diputación General de Aragón contra las asociaciones APUDEPA y ADEEA por el envío de una carta a la Comisión Provincial de Patrimonio en que se alertaba de la ilegalidad del proyecto de la Diputación General para la Escuela de Artes y el Museo de Zaragoza.

Más allá de la arbitrariedad con que los responsables políticos utilizan los medios técnicos y jurídicos al servicio de la administración, la falta de base jurídica de la denuncia ha quedado acreditada con su archivo. Una vez que la legalidad de la misiva ha quedado fuera de toda duda, en aras a la transparencia que mantiene esta Asociación, APUDEPA ha decidido hacerla pública en su integridad. Por ello, APUDEPA invita a todos los ciudadanos a que juzguen ellos mismos el contenido de la carta que a continuación les presentamos.

 

 

LAS ASOCIACIONES

DE ACCIÓN PÚBLICA PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO ARAGONÉS (APUDEPA)

Y

EN DEFENSA DEL EMPLAZAMIENTO Y USO HISTÓRICO DE LA ESCUELA DE ARTES (ADEEA)

y en su nombre los respectivos señores Presidentes

DOÑA BELÉN BOLOQUI LARRAYA

Y

DON JOSÉ PELLEGERO USÓN

comparecen públicamente ante la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza y se dirigen

A

LOS DISTINGUIDOS SEÑORES Y SEÑORAS MIEMBROS DE

LA COMISIÓN PROVINCIAL

DE PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS DE ZARAGOZA

EN LA INMORTAL CIUDAD DE ZARAGOZA A 26 DE MARZO DE 2007

 

 

Distinguido/a señor/a miembro de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza:

Las Asociaciones que presidimos, y en cuyo respectivo nombre nos dirigimos a usted, tienen como sus principales objetivos la defensa del patrimonio cultural aragonés y, muy específicamente en el caso de ADEEA, la defensa del patrimonio cultural representado por el edificio de las Escuelas de Artes y Diseño de la ciudad de Zaragoza sito en la Plaza de los Sitios número 5. Ambas Asociaciones coincidimos en la defensa del mantenimiento del uso actual de dicho edificio como sede de las citadas escuelas y en la defensa de la legislación aragonesa en materia de patrimonio cultural y urbanismo.

En los últimos tiempos ha sido públicamente presentado un proyecto de la Diputación General de Aragón para trasladar la sede de las Escuelas de Arte y Diseño y transformar su edificio histórico en el marco de la ampliación del Museo de Zaragoza. Le entendemos a usted conocedor/a de la importancia histórica y artística del edificio de Escuelas proyectado por Félix Navarro a principios del siglo pasado como Sede de las Escuelas de Artes y Oficios de la ciudad de Zaragoza, en el marco de la renovación de la Huerta de Santa Engracia para la celebración de la Exposición Hispano-Francesa de 1908. Como usted sabe, es uno de los tres únicos edificios que actualmente testimonian con su presencia la histórica celebración del centenario de los Sitios de Zaragoza.

El proyecto básico que concreta arquitectónicamente la transformación del edificio histórico en sede del denominado “Espacio Goya”, elaborado por el prestigioso equipo de arquitectos de Herzog y De Meuron (y del que no emitimos juicio estético) es objetiva, rotunda y claramente contrario a la legislación española y aragonesa en materia de patrimonio cultural, en tanto en cuanto altera profundamente las características históricas, artísticas, formales y funcionales de dos edificios protegidos: los inmuebles del Museo de Zaragoza y la Escuela de Artes. Ambos edificios están incluidos actualmente en el Catálogo de Edificios de Interés del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Zaragoza y definitivamente por la Diputación General. Dicho Catálogo fue publicado en el Boletín Oficial de Aragón el día 12 de junio de 2006 como Anexo VII del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, mediante el Acuerdo de 7 de junio de 2006 del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. En sesión celebrada el día 23 de marzo de 2006, la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural a la que usted pertenece informaba favorablemente la declaración de ambos edificios como de “Interés Monumental”, el grado superior de protección otorgado por el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.

En conclusión, tanto el Museo de Zaragoza como la Escuela de Artes tienen la consideración de “Edificios de Interés Monumental”, restando sometidos al régimen especial de protección establecido por la normativa urbanística y cultural zaragozana y aragonesa.

El artículo 3.2.2.1 de las Normas Urbanísticas de Zaragoza aclara que los edificios de Interés Monumental son tanto “intervenciones arquitectónicas unitarias que testimonian un determinado momento de la historia de la ciudad, como aquellas que son el producto de una sucesión de aportaciones de diferentes épocas que han ido conformando una obra original, testimonio en sí mismas de transformaciones históricas”. El mismo artículo fija el estricto marco general en que deben inscribirse todas las actuaciones en los edificios de Interés Monumental: “En tanto que testimonios de la historia de la ciudad, cualquier nueva intervención que se produzca en los elementos protegidos con este grado deberá respetar las que le hayan antecedido, sin depuraciones tendentes a recuperar pretendidos estados originales ni mimetismos tendentes a confundirse con las aportaciones de tiempos pasados”. Con un criterio escrupuloso y ejemplar, dicho artículo establece un claro límite a la arbitraria transformación de la función de los edificios monumentales: “En todos los casos, se considera que su función ha estado estrechamente relacionada con su forma arquitectónica, sin que en el futuro pueda alterarse indiferentemente”. Resulta obvio, pues, que cualquier cambio del uso del edificio de Escuelas proyectado por Félix Navarro debe de ser debida y rigurosamente justificado por la administración competente, en este caso la Diputación General, para aclarar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo arriba citado. La discrecionalidad y la arbitrariedad de las decisiones políticas y administrativas restan supeditadas, obviamente, al cumplimiento de la legislación y la normativa vigente. Al considerar que el actual traslado responde a decisiones arbitrarias y nunca relacionadas con el beneficio del edificio de las Escuelas ni de las Escuelas mismas, las Asociaciones que presidimos entendemos que dicho traslado es contrario al artículo 3.2.2.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. En todo caso, y como queda dicho, lo contrario ha de ser debidamente razonado por la Diputación General mediante la presentación de los correspondientes informes técnicos, científicos y administrativos, actualmente inexistentes. Parece necesario aclarar que dichos informes, a tenor de lo dispuesto por el citado artículo, no deben dictaminar sobre la adecuación de posibles usos futuros, sino sobre la inadecuación de los usos actuales.

Si la incorrección del traslado parece clara, la presunta ilegalidad del proyecto básico de transformación de la Escuela resulta del todo objetiva, patente y fácilmente demostrable.

La condición de la Escuela de Artes como Edificio de Interés Monumental, obliga a restringir cualquier actuación arquitectónica al marco dispuesto por las Normas Urbanísticas de Zaragoza y por la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a la que posteriormente nos referiremos. El artículo 3.2.3.1 de las Normas Urbanísticas citadas dispone que sólo serán admisibles “las intervenciones de restauración, consolidación y mantenimiento, conforme a la definición en el artículo 1.3.6 de estas normas; las obras de acondicionamiento sólo serán admisibles cuando no alteren las características arquitectónicas que determinaron la catalogación monumental del inmueble”. Por su parte, el artículo 1.3.6 de las mismas Normas establece como obras de restauración aquellas “obras mayores destinadas a preservar las características tipológicas, estructurales, formales y estilísticas de los edificios y de cada una de sus partes, asegurando a la vez las imprescindibles condiciones de estabilidad, seguridad, higiene y adecuación tecnológica que hacen posible la continuidad en su utilización”. Además de comprobar que las normas identifican monumento, restauración y uso original, queda claro que cualquier obra que no obedezca a la “preservación de las características tipológicas, estructurales, formales y estilísticas de los edificios” no puede ser considerada una obra de restauración, por lo que no es aceptable para los edificios declarados de “Interés Monumental”. El artículo 1.3.6 arriba citado concreta que las obras de restauración son “cuantas obras sean precisas para la preservación o la reproducción fiel de la estructura portante, la estructura arquitectónica, las fachadas exteriores e interiores y los elementos ornamentales, así como aquellas tendentes a la eliminación de elementos añadidos en épocas posteriores que distorsionen la integridad arquitectónica del inmueble. No se incluyen obras que supongan aumento de volumen ni alteración tipológica con respecto al edificio existente o, en su caso, original”. Es evidente que el Plan General de Ordenación Urbana vigente exige la preservación de la estructura arquitectónica (que no hay que confundir con la estructura portante) y de las fachadas “exteriores e interiores” (además de los elementos ornamentales) del edificio “de Interés Monumental” de la Escuela de Artes.

La presentación pública que se ha hecho ya del proyecto de radical reforma de la Escuela de Artes, y sin necesidad de conocer en detalle dicho proyecto, permite formular las siguientes afirmaciones:

- El proyecto transforma radicalmente el aspecto exterior del edificio catalogado, que pasa a poseer unas características formales, tipológicas y estilísticas absolutamente diferentes a las del edificio legalmente protegido.

- El proyecto reestructura el espacio interior del edificio catalogado, modificando la concepción espacial del mismo y variando sustancialmente su distribución y estructura arquitectónica, en indudable perjuicio de la conservación de las características espaciales y tipológicas del edificio legalmente protegido.

- El proyecto destruye las fachadas principales del edificio, perforando la fábrica de ladrillo original con el consiguiente perjuicio material y estético.

- El proyecto modifica de forma clara, contundente y “violenta” (al decir de los arquitectos autores del proyecto) la composición de las fachadas y su relación lleno-vacío, con la abertura de nuevos huecos que no sólo no atienden a las características formales, tipológicas y estilísticas del edificio catalogado sino que las alteran de forma irrecuperable y superlativa.

- El proyecto modifica en diversas zonas del edificio catalogado la configuración de la estructura portante del mismo, modificando muros portantes y sustituyendo y eliminando forjados del edificio legalmente protegido.

- Las actuaciones previstas en el proyecto presentan un carácter irreversible, y, de llevarse a cabo, acabarán para siempre con la originalidad de los valores históricos, artísticos, formales, tipológicos y estilísticos del edificio legalmente protegido.

Lo arriba indicado son hechos objetivos e irrefutables. Cualquier negación de lo que resulta obvio, cualquier intento por inscribir las obras proyectadas en el marco de unas obras de restauración, consolidación o mantenimiento (las únicas que pueden ser permitidas por la Comisión a la que usted pertenece), constituye una “relativización” surrealista e irresponsable, además de insoportable para el mantenimiento de la virtualidad práctica de la legislación y la normativa en materia de patrimonio cultural y urbanístico.

Cabe destacar, a modo de significativo ejemplo, que la destrucción de la integridad monumental de las fachadas del edificio catalogado no se adscribe, ni siquiera, a otro tipo de obras con menores exigencias que las de restauración y que por ello resultan prohibidas para edificios de Interés Monumental como las denominadas de “rehabilitación”. Ello se infiere del ya citado artículo 1.3.6, que define las obras de “rehabilitación de mordernización” como “aquellas que se limitan a añadir a aquellas que serían propias de la restauración las siguientes intervenciones:

- Demolición general de tabiques para realizar una nueva distribución

- Modificación o apertura de huecos interiores o ventanas a patios, sin afectar a las estructuras resistentes. (…)”

Queda claro por la redacción de este artículo que las obras “propias de la restauración” no comprenden ni la “demolición general de tabiques para realizar una nueva distribución” ni la “modificación o apertura de huecos interiores o ventanas a patios, sin afectar a las estructuras resistentes”. Ni siquiera entre las actuaciones propias de la “rehabilitación” se contempla, como queda visto, la apertura de huecos en las fachadas principales del edificio.

En el caso del proyecto que nos ocupa, resulta evidente que se producen demoliciones importantes para realizar una nueva distribución y que se modifica sustancialmente la relación de huecos en las fachadas principales del edificio. Pero aún es más. Las obras denominadas de “rehabilitación de reforma”, más permisivas que las anteriores, “además de las especificadas para la modernización, admiten intervenciones de la siguiente naturaleza:

- Reposición o sustitución parcial de forjados u otros elementos estructurales deteriorados, cuando no ofrezcan garantías de seguridad mediante su simple restauración o reparación

- Creación de nuevos forjados, pisos o entreplantas que no alteren los aspectos esenciales de la estructura ni la configuración tipológica del inmueble, ni dividan los huecos abiertos en sus fachadas.”

Es decir, que dichas obras tampoco permiten modificaciones en los “huecos abiertos en sus fachadas”, pese a ser mucho más permisivas que las obras de “restauración”, únicas obras mayores, junto a las de consolidación estructural, permitidas para el edificio de la Escuela de Artes. Para zanjar la cuestión, le diremos que el artículo 3.2.4 de las mismas Normas Urbanísticas, regula el tratamiento de las actuaciones en fachada de los edificios declarados “de Interés Arquitectónico”, categoría inferior a la que posee el edificio de la Escuela. Pues bien, dicho artículo dispone que “el mantenimiento de las características esenciales implica que no podrán modificarse las soluciones constructivas y decorativas en las fachadas exteriores (…). Cuando en un edificio catalogado por su interés arquitectónico se proceda a la sustitución o a la rehabilitación de las fachadas, deberán mantenerse, siempre que no sean

producto de anteriores obras que hubieran desfigurado el edificio protegido, los materiales de acabado y la composición de vanos y macizos. No se admitirá el cierre de vanos que no venga claramente motivado y sea aceptado por la Comisión Municipal de Patrimonio Histórico-Artístico, ni su ampliación o rasgado (…); en ningún caso podrán sustituirse machones por cargaderos ni absorber aquéllos por superficies acristaladas o cerradas con otros materiales que distorsionen la modulación de los vanos”.

Le insistimos en que tales especificaciones se corresponden con los edificios de “Interés Arquitectónico”, que tienen, como sabe, una protección legal sensiblemente inferior al edificio de la Escuela de Artes, declarado de “Interés Monumental”.

El proyecto de transformación del edificio histórico de la Escuela de Artes (diseñado por el arquitecto aragonés Félix Navarro para tal fin) en sede del hipotético Espacio Goya, en el marco de la ampliación del Museo de Zaragoza, obligará al edificio a asumir nuevas necesidades estructurales que obligarán a la modificación de la actual estructura portante, pese a que un informe encargado por la Diputación General al que usted debe de tener acceso (realizado en agosto de 2006 por U.C.L. Arquitectos S.C.) dictamina:

“Respecto al estado general del edificio, lo consideramos bueno en términos estructurales (aparte de los posibles refuerzos necesarios por nuevos estados de carga), y sin problemas aparentes como serían grietas o desplomes de los muros principales. En el sótano sí existen abundantes zonas con humedades por capilaridad”

¿Qué puede justificar, entonces, la modificación estructural de un inmueble declarado “de Interés Monumental”?

La claridad y contundencia de la normativa municipal hace innecesaria cualquier referencia al resto de legislación sobre patrimonio cultural, que en todo momento es absolutamente coherente con la normativa municipal, a la que no contradice en caso alguno. La existencia de las leyes de Patrimonio Histórico Español y Patrimonio Cultural Aragonés, de los años 1985 y 1999 respectivamente, no hacen sino aumentar la protección del edificio de la Escuela de Artes, dado que se encuentra en el entorno de protección del Bien de Interés Cultural del Museo de Zaragoza y forma parte del Bien de Interés Cultural definido por el Centro Histórico de la Ciudad. Conviene recordar que las obras referidas afectan directamente a un Bien de Interés Cultural (el Museo de Zaragoza) que debe de ser conservado en su integridad, y que se encuentra protegido por sendas leyes en materia de patrimonio cultural. Por cuanto queda dicho, resulta ocioso ahondar ahora en las afecciones al Museo de Zaragoza (no por ello menos inexistentes), dado que la más evidente transformación de la Escuela de Artes imposibilita la aprobación del proyecto por parte de la Comisión de la que usted es miembro.

Es oportuno recordar, no obstante, que la Escuela de Artes no sólo goza de la condición de “Edificio de Interés Monumental” otorgada por el Ayuntamiento de Zaragoza y la Administración aragonesa, sino también de la condición de “Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés”. Efectivamente, la Disposición transitoria primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, dispone la inclusión en el Censo General del Patrimonio Cultural de Aragón de “todos aquellos bienes recogidos en los catálogos de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel, aprobadas por el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, así como los contenidos en los catálogos de cualquier figura de planeamiento”. A su vez, el artículo 44 de dicha Ley dispone para los Conjuntos de Interés Cultural (caso de Zaragoza) que para los bienes no catalogados de Interés Cultural “se fijará, en cada caso, el nivel de protección correspondiente a los bienes catalogados o a los bienes inventariados (de interés ambiental)”. “Los Ayuntamientos deberán remitir dichos Catálogos a las respectivas Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural para informe, previamente a la aprobación inicial del instrumento de planeamiento urbanístico. Tras la aprobación definitiva de dichos planes urbanísticos, generales o de desarrollo, se remitirán los catálogos en ellos incluidos para su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Cultural Aragonés”.

El edificio de la Escuela de Artes, como se infiere de lo dispuesto en la citada Ley, goza además de la ya conocida catalogación municipal, de la consideración de “Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés”. Como tal, resta sujeto a la Ley 3/1999 de 10 de marzo, que, entre otras cosas, prohíbe el cese de los efectos de su catalogación si no ha dejado de concurrir “de manera irreparable el interés cultural determinante” de la misma (artículo 9). Es especialmente interesante el artículo 50 de la citada Ley, que establece la “protección con fines de investigación, consulta y difusión” de los Bienes Catalogados del Patrimonio Cultural. La inclusión de un bien en el Catálogo supone, según el mismo artículo “determinar su compatibilidad de uso con su correcta conservación”.

La Comisión Provincial de Patrimonio Cultural a la que usted pertenece, no puede aprobar un proyecto básico que es contrario al Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Zaragoza y a la legislación en materia de patrimonio cultural. Sin embargo, la actuación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General, y en especial de su Dirección General de Patrimonio, ha permitido, a nuestro modo de ver, la redacción de un proyecto básico contrario a derecho sin informar a los redactores (así lo presumimos dado el prestigio del equipo de arquitectos) de los importantísimos condicionantes legales de la actuación en dos edificios protegidos. Dado que en medios periodísticos se ha llegado a dar por hecho que la Comisión de la que usted es miembro va a aprobar el proyecto, consideramos que es moralmente obligado por nuestra parte hacerle saber que nuestras dos Asociaciones adoptarían, en ese improbable caso, las actuaciones necesarias fin de defender el referido edificio y su uso histórico.

El artículo 46 de la Constitución Española dispone que “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”.

En cumplimiento del mandato constitucional, el Código Penal, mediante su artículo 320, dispone que “la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia”. Por su parte, el artículo 322 del mismo Código dispone que “la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 de este Código, con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses. Con la misma pena se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia”. El artículo 404 del Código impone la pena de “inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años” “a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo”.

El Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés, aprobado por Orden de 26 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General, asume la responsabilidad que a los miembros de dichas Comisiones les pueden ser legal y judicialmente exigidas. Así se desprende del artículo 11 del citado Reglamento, que dispone que “cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos”.

Es por todo ello por lo que queremos informarle de la injusticia en que se incurriría, claramente a nuestro juicio, si la Comisión a la que usted pertenece aprobara el proyecto básico de transformación del edificio sito en la Plaza de los Sitios, número 5. Al ser absolutamente impensable el desconocimiento de usted, como acreditado experto en patrimonio, de la normativa urbanística y cultural a que resulta sometido dicho edificio; y al ser absolutamente impensable que usted desconozca la incompatibilidad del proyecto con dicha normativa, las asociaciones que presidimos, en estricto cumplimiento de los fines expuestos en nuestros respectivos estatutos, consideraríamos necesario, legal y moralmente, poner en conocimiento de la autoridad judicial competente el perjuicio que al patrimonio cultural aragonés y zaragozano causaría la tan improbable autorización del proyecto.

Con la información que mediante la presente le suministramos (que en el tan improbable caso de desconocerla, puede usted perfectamente verificar) y con la información suministrada por los informes que obran en posesión de la Diputación General de Aragón y que advierten del buen estado estructural de la Escuela de Artes, de su valor “monumental” y de su obligada conservación conforme a derecho, parece conveniente que Vd. valore la legalidad del proyecto de transformación del edificio de Félix Navarro. Pero creemos que sería absolutamente reprobable que, por nuestra parte, no le comunicásemos la responsabilidad que de una actuación injusta pudiere derivarse, máxime cuando nuestras Asociaciones van a emprender las acciones legales oportunas para el estricto cumplimiento de la legalidad vigente.

Agradeciéndole en nombre de APUDEPA y de ADEEA la atención prestada a la presente carta, reciba el testimonio de nuestra más distinguida consideración.

 

Belén Boloqui Larraya

Presidenta de APUDEPA

José Pellegero Usón

Presidente de ADEEA

 

 

 

SRES. MIEMBROS DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS DE ZARAGOZA.DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN. REAL CASA DE MISERICORDIA (EDIFICIO PIGNATELLI). ZARAGOZA

5 comentarios

Socia -

Buena propuesta Discordia, usemos el boca a boca porque si espera Apudepa a que el departamento de Cultura del nuevo gobierno le llame lo tiene claro. ¿Ha observado Vd. que las "democracias del siglo XXI" no pueden soportar las propuestas de grupos sociales de base? Y se llaman demócratas... habrase visto tamaño disparate. Ah, si nuestro Goya levantara la cabeza, de inmediato iba a preparar una nueva serie de grabados que podrían llamarse... HAGAN PROPUESTAS, POR FAVOR.

Discordia -

Qué bien que pueda ver la luz un texto así. ¿No dicen que el boca a boca es lo que mueve la información?.Recomendemos este blog a gentes de pueblo y ciudad.

Curiosa -

¡Qué bonito nombre ese de la Real Casa de Misericordia! En los tiempos actuales, el Departamento de Patrimonio situado en esa antigua Casa ha pasado a ser inmisericorde con el patrimonio arquitectónico. Tiene su ironía la cosa...

Socia -

Doña Carmencita, no lo dude que lo de la transparencia es un marchamo de esta asociación. Habrá observado Vd., si es que ha tenido paciencia de leerlo, que hay mucha firmeza en el tono del escrito pero que todo él trata de la legislación vigente. ¿Quién entiende al Departamento de Educación y Cultura de Aragón? ¿Y qué me dice del Director General de Patrimonio?

Carmencita Descalza -

¡Qué gustazo poder encontrar en una web información de primera mano! Esto del internet va a revolucionar el mundo! Gracias a los de APUDEPA por su transparencia.