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APUDEPA

El juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza abre una investigación penal sobre las fichas del Museu de Lleida por presunta falsedad

El juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza abre una investigación penal sobre las fichas del Museu de Lleida por presunta falsedad

Foto El Periódico de Aragón

Jorge Español abogado que lleva varios asuntos relacionados con los Bienes de la Franja, y entre ellos el del Ayuntamiento de Peralta de Alcofea, así como de Apudepa sobre el tema de  nos ocupa, nos ha hecho saber las últimas noticias:

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza ha abierto Diligencias Previas penales para investigar la presunta falsedad de las fichas del Museu deLleida presentadas por el letrado de la Generalitat ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón en el pleito contencioso-administrativo  instado por la Generalitat contra la catalogación por el Gobierno de Aragón de la tabla de San Pedro y Crucifixión de la parroquia de Peralta de Alcofea.

El Juzgado determina investigar los hechos, mediante la  apertura de estas Diligencias Previas, y requerir a su vez al Archivo Diocesano de Lérida para que remita el supuesto contrato de donación entre el párroco de Peralta de Alcofea y el Obispo Meseguer, documento que intuimos que ni existe, ni ha existido nunca, porque lo que existe en este asunto es el pleno y solemne reconocimiento por parte del Obispado de Lérida de que esa tabla gótica está como "depósito documentado" en Lérida, y no como donación.

Pero nos parece muy acertado que el Juez practique esta diligencia para salir de dudas y poder ver mejor lo que ha hecho el Consorcio del Museo de Lérida Diocesano y Comarcal con las fichas de inventario de las piezas, en el Museo pone que la tabla de San Pedro y Crucifixión ingresó por una supuesta donación de la parroquia de Peralta de Alcofea al Obispo Meseguer de Lérida en 1902. Si ese documento de donación existiese, la Generalitat ya lo habría aportado al pleito contencioso-administrativo en donde discute la catalogación efectuada por el Gobierno de Aragón, pero no lo aporta, aparte de que, como es sabido, un Obispo no puede recibir bienes preciosos por ningún título ni de compra, permuta o donación, de sus propios párrocos precisamente, pues ello está terminantemente prohibido por la disciplina eclesiástica, y hasta la Circular del Obispo Costa y Fornaguera de Lérida de 10/3/1887 lo reiteraba, recordando entonces que "los sacerdotes de esta diócesis saben perfectamente de la ilicitud de esas enajenaciones". Aparte está el reconocimiento por el Obispo Ramón Malla en 1997 de que la pieza estaba en depósito, y el más reciente y solemne del letrado del Obispado de Lérida Sr. Torent López de Lamadrid de 27/12/2005 por el que reconoce que la pieza está en Lérida en concepto de "depósito documentado". El requerimiento del Juzgado nos parece del todo prudente y muy acertado.

 Hay que señalar que la ficha del museo es el documento más importante del mismo, en donde se refleja la vida tanto jurídica como artística de las piezas: quién es su propietario, cómo ingresó en el museo, datación de la pieza, restauraciones efectuadas sobre la misma, estado de conservación, etc... Si esa pieza fuese del Obispado de Lérida por título de donación, como indica la ficha, entonces la catalogación efectuada por el Gobierno de Aragón sería nula de pleno derecho pues no puede catalogar bienes muebles del Obispado de Lérida como es lógico. Pero ese documento de donación ni existe ni puede existir legalmente, como he razonado.

Una vez más, el Ayuntamiento de Peralta de Alcofea y este letrado lo único que tienen que decir respecto de la resolución judicial, es que siempre depositan su más absoluta confianza en los Jueces y Tribunales de Justicia. españoles.

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