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Respuesta del Justicia de Aragón en relación a la ermita-paridera de Santa Quiteria de Encinacorba, Bien Catalogado del patrimonio aragonés

Respuesta del  Justicia de Aragón en relación a la ermita-paridera de Santa Quiteria de Encinacorba, Bien Catalogado del patrimonio aragonés

Interior de la iglesia parroquial de Santa María del Mar  Encinacorba. Imagen web clubsan.es Así están las cosas. El titular no miente pero el buen hacer  de José María Cebrián, de Encinacorba, dio lugar a la queja ante el Justicia de Aragón que se recoge a continuación  y  la respuesta de García Vicente tras recabar información de la DGA, Ayuntamiento y Comarca, reconociendo la responsabilidad de todos (incluida la propietaria, la iglesia) y la necesaria coordinación de los mismos en un futuro inmediato a fin de preservar este bien del patrimonio cultural aragonés, en concreto,  la ermita de Santa Quiteria de Encinacorba situada en la comarca de Cariñena. El documento se editará en Cuadernos de Encinacorba nº 23.

Con esta SUGERENCiA del Justicia de Aragón nosotros creemos que Encinacorba ha dado un paso importante y que con este texto  no cabe sino la  intervención en fechas próximas tal y como señala  el final de su texto. De no ser así, creemos que podría denunciarse ante la fiscalía por delitos contra el patrimonio. 

 
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EL JUSTICIA DE ARAGÓN RESPONDE

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Por José María Cebrián Muñoz

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Con fecha, del 23 de marzo de 2009, el Justicia de Aragón nos remite contestación a la queja que, ante esta prestigiosa Institución aragonesa pusimos en su día, referente a la situación de ruina en que se encuentra la ermita de Santa Quiteria. Transcribimos el documento íntegramente y hacemos hincapié en el apartado (III) donde dice Fernando García Vicente: “considero oportuno formular la siguiente SUGERENCIA al Gobierno de Aragón, al Ayuntamiento de Encinacorba y a la Comarca de Campo de Cariñena”. No menos importante es el apartado (II) donde dice textualmente: “El Gobierno de Aragón es responsable de la conservación y mantenimiento del patrimonio cultural aragonés, ya sea este un Bien de Interés Cultural o no, y corresponden las competencias al Departamento de Educación y Cultura o al de Obras Públicas (artículo 76 de la Ley de patrimonio Cultural Aragonés, Ley 3/1999, de 3 de marzo)”.

Las Comarcas tienen transferidas competencias sobre bienes catalogados, y los ayuntamientos, contrariamente a lo que dice el de Encinacorba: “ tienen obligación de actuar en aquellos casos en los que no sólo se trata de conservar patrimonio cultural, sino de preservar la seguridad de los vecinos del municipio, por sí o a través de ayudas del Gobierno de Aragón o de Diputación Provincial de Zaragoza (artículo 85 de la LPCA)”. Finalmente, el Justicia señala que: “para los años 2006-2007 se elaboró un Plan de Restauración de bienes inmuebles de propiedad eclesiástica y para el que se firmó el correspondiente convenio entre la Diputación de Zaragoza, la iglesia católica y 70 Ayuntamientos de la provincia.” Al parecer, decimos nosotros, esos 70 Ayuntamientos deben estar equivocados y la verdad sólo la tiene el Ayuntamiento de Encinacorba. Se observa en los informes de las instituciones, el cuidado que ponen en no asumir sus responsabilidades, para finalmente decir, que están dispuestos a arreglar la ermita.


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INFORME QUE REMITE EL JUSTICIA A LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE

 

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Expte. DI-492/2008-5

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTE

Avda. Gómez Laguna, 25

50009 ZARAGOZA

23 de marzo de 2009

 


I.ANTECEDENTES

Primero .- Tuvo entrada en esta Institución escrito de queja que quedó registrado con el número de referencia arriba indicado en el cual se hacía alusión a que la ermita de Santa Quiteria, declarada Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés por Orden de 24 de septiembre de 2002, de estilo gótico y ubicada en la localidad de Encinacorba, se encuentra en un estado tal que hace temer su ruina. En la actualidad y desde hace unos meses se destina a paridera.

Segundo.- Habiendo examinado el contenido del escrito de queja presentado, se resolvió admitir la misma a supervisión, y dirigirse al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón con la finalidad de recabar información sobre la cuestión planteada en la queja que contestó en el sentido siguiente:

“La Ermita de Santa Quiteria de la localidad de Encinacorba, es un edificio que no está declarado Bien de Interés Cultural ni cuenta con expediente incoado al efecto para su declaración aunque sí está incluido en la categoría de Bien Catalogado. Han sido transferidas a las comarcas partidas presupuestarias y las competencias en aquellos edificios no declarados Bien de Interés Cultural. El propietario tiene el deber de conservación y mantenimiento tal y como establece la vigente legislación estatal y autonómica En este sentido se va a contestar a su propietario, el Arzobispado de Zaragoza.”

Tercero.- Asimismo, se solicitó información a la Comarca del Campo de Cariñena la cual ha contestado a la petición de información solicitada en el sentido
siguiente:

"PRIMERO: han sido transferidas a las Comarcas competencias sobre bienes catalogados que no están declarados bien de interés cultural. Según conversaciones mantenidas con el servicio de asesoramiento del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural las competencias  transferidas a las Comarcas en cuanto a la conservación y protección de estos bienes deben entenderse en el sentido de que corresponde a las Comarcas incentivar y fomentar esa conservación y protección. Así, y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen local y urbanística, es al propietario de los bienes a quien corresponde el deber de conservación y en su caso, al Ayuntamiento el deber de intervenir en los supuestos de declaración de ruina.


SEGUNDO: la situación de la Ermita de Santa Quiteria no es de ruina. Así, el primer responsable de su estado será el  titular del bien. Hasta la fecha el titular de la Ermita no ha solicitado de la Comarca colaboración en la conservación del bien


TERCERO: la Comarca de Campo de Cariñena siempre ha estado en disposición de colaborar con los titulares de los bienes catalogados en su conservación. Así, la Comarca de Campo de Cariñena en el ámbito de sus competencias, convocó, en 2006 y 2007, subvenciones para la ejecución de obras, intervenciones de conservación y restauración en bienes del patrimonio cultural. Entre las solicitudes que se presentaron no consta ninguna por la Ermita de Santa Quiteria.


CUARTO: en el caso que nos ocupa, la Comarca de Campo de Cariñena en el ámbito de sus competencias se ha puesto en contacto con el Ayuntamiento de Encinacorba con el fin de dar solución a la situación de la Ermita."

Cuarto.- Puestos en contacto con el Ayuntamiento de Encinacorba, éste remitió la siguiente información:

“Primero.- El bien inmueble denominado "Ermita de Santa Quiteria" no es de titularidad municipal.

Segundo.- Que la competencia de conservación del referido bien es competencia del titular del mismo.

Tercero.- Que este Ayuntamiento siempre ha mostrado interés en el estado de la Ermita y ya solicitó en el año 2000, un Informe sobre el estado físico de la Ermita de Santa Quiteria a los Técnicos de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Cuarto.- Que el Ayuntamiento ha estado siempre vigilante, en su competencia de intervención en el supuesto de declaración de ruina.

Quinto.- Este Ayuntamiento carece de recursos económicos suficientes para llevar a cabo todas las obras de conservación de los bienes propiedad municipal.

Sexto.- Que este Ayuntamiento está siempre en la mejor disponibilidad para colaborar con otras Administraciones o Entidades.

II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERO. El Gobierno de Aragón es responsable de la conservación y mantenimiento del patrimonio cultural aragonés, ya sea este un Bien de Interés Cultural o no, y correspondan las competencias al Departamento de Educación y Cultura o al de Obras Públicas (artículo 76 de la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés, Ley 3/1999, de 3 de marzo). Del mismo modo, las Comarcas tienen transferidas competencias sobre bienes catalogados que no están declarados bien de interés cultural, debiendo incentivar y fomentar esa conservación y protección procurando la elaboración de planes de protección y tratando de lograr las ayudas necesarias para ello.

SEGUNDO. El Ayuntamiento de Encinacorba también tiene obligación de actuar en aquellos casos en los que no sólo se trata de conservar patrimonio cultural, sino de preservar la seguridad de los vecinos del municipio, por sí o a través de ayudas del Gobierno de Aragón o de la Diputación Provincial de Zaragoza (artículo 85 de la LPCA).

TERCERO. El Arzobispado de Zaragoza, como propietario del edificio, debe llevar a cabo las actuaciones que se determinen como necesarias para evitar el derrumbe y garantizar la conservación de la ermita de Santa Quiteria, de estilo gótico y declarada Bien Catalogado por Orden de 24 de septiembre de 2002.

CUARTO. Existe un deber de colaboración entre todas las administraciones implicadas, así como de la Iglesia católica, que viene establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés para tratar de conservar todos los bienes que forman parte de nuestro patrimonio cultural. Consta a esta Institución que para los años 2006-2007 se elaboró un Plan de Restauración de bienes inmuebles de propiedad eclesiástica y para el que se firmó el correspondiente convenio entre la Diputación de Zaragoza, la Iglesia Católica y 70 Ayuntamientos de la provincia. Al parecer el Plan de restauración de bienes inmuebles de propiedad eclesiástica tiene una duración bianual, por lo que previsiblemente, en años próximos el Ayuntamiento de Encinacorba y la Comarca del Campo de Cariñena tendrán la oportunidad de solicitar las ayudas necesarias para llevar a cabo las obras oportunas para restaurar la ermita de Santa Quiteri

III. RESOLUCIÓN

Por todo lo anterior considero oportuno formular la siguiente SUGERENCIA al Gobierno de Aragón, al Ayuntamiento de Encinacorba y a la Comarca de Campo de Cariñena: A fin de que continúen en la línea de coordinar responsabilidades y esfuerzos para solucionar el deterioro de la ermita de Santa Quiteria de Encinacorba y tomen las oportunas y prontas medidas para evitar los riesgos existentes para la conservación del bien catalogado y, en su caso, para prevenir lo que pudiera afectar a los vecinos en caso de ruina del citado edificio. Asimismo, se sugiere a la Comarca de Campo de Cariñena y al Ayuntamiento de Encinacorba que soliciten las ayudas que, en el futuro puedan ofrecerse en los Planes de Restauración de bienes inmuebles de propiedad eclesiástica elaborados por la Diputación Provincial de Zaragoza. Agradezco de antemano su colaboración y espero que en un plazo no superior a un mes me comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicándome, en este último supuesto, las razones en que funda su negativa.

EL JUSTICIA DE ARAGÓN FERNANDO GARCÍA VICENTE

 

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A título de sugerencia recordamos que los Bienes Catalogados pertenecen a la segunda categoría de bienes protegidos, inmediatamente después de los Bienes de Interés Cultural, lo que equivaldría a un interés arquitectónico para esta ermita gótica de origen mudéjar, ahora paridera. Cuando Vds. lean el intersante documento ya verán como de una a otra institución  se “lanzan la pelota” pero no existe una coordinación  para  soluciones inmediatas. Ahora ya se debería exigir que entre en el próximo presupuesto de restauración y que la intervención sea sensata y profesional, es decir, no vaya a ser ahora que los valores históricos y artísticos del edificio se vayan al garete por una intervención impropia de un profesional mal preparado, esto ocurre tan a menudo que es casi moneda corriente,  porque  decimos que NO A LAS INTERVENCIONES QUE HACEN PERDER  AL BIEN INMUEBLE EL VALOR DE ANTIGÜEDAD, no a las intervenciones que van contra el espíritu conservacionista de la ley,  por cuanto es necesario preservar los valores inherentes a la historia constructiva del edificio correspondiente: espacios, materiales, superficies, estructuras, decoraciones y pátinas. Con qué frecuencia los edificios pasan casi de la ruina a inmuebles irreconocibles con sus relucientes y casi "ennuevecidos"  muros.Y aquí todos tan contentos.

Lamentamos no poder presentar una imagen de la ermita de Santa Quiteria.

Apudepa

 





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