La justicia podrida de un estado podrido (el caso Camps)
El Presidente de la Generalitat Francisco Camps con su amigo magistrado Juan Luis de la Rúa.
Si usted es empresario, de la construcción o no, y desea obsequiar con algún presente a alguno de nuestros mandamases, no se resista: los Tribunales de Justicia interpretarán que lo hace usted por efusión del espíritu, afán de comunión humana y amor al prójimo.
Si de usted dependen los contratos millonarios de toda una administración pública y recibe en amorosa ofrenda algún tipo de regalo de empresarios que participan en los concursos que usted convoca, no se resista: los Tribunales de Justicia interpretarán que lo hace usted por cortesía y respeto a los “usos sociales”.
El mamoneo español es por todos conocidos y nos caeríamos de un guindo si ahora pensáramos que es necesario explicarles a ustedes, queridos amigos del Blog, cómo funcionan estas cosas. Lo cierto es que, por lo que a nuestra actividad afecta, creemos que los estudios que en el futuro se hagan sobre el urbanismo español y la obra pública de estas décadas no serán nunca completos si no se tienen en cuenta las prácticas corruptas que son el aeiou de la gestión pública y la intervención privada. Comidas, viajecitos, fiestas, obsequios, maletines… No hace falta ser diputado para saberlo: cualquier profesional del ramo de la arquitectura o la obra pública conocerá hasta qué punto está extendida la comisión y la palmadita en la espalda, que llegan y se transmiten casi hasta los becarios. Lo extraño es que no explote todo de una vez y fuertemente.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acaba de emitir un auto en el que considera que, pese a que el presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, recibió regalos valiosos de una vasta red corrupta (actualmente investigada por el Tribunal Supremo y otros tribunales de Justicia), no es posible probar que los recibiera “en función de su cargo” tal y como prescribe el tipo penal. Dice el auto (que cuenta con voto particular del magistrado Juan Montero) que “no cabe en el ámbito del Derecho Penal estimar que pueda existir un automatismo genérico en considerar que la conducta de admitir una dádiva por una autoridad o funcionario público (…) implique (…) que necesariamente se realiza ‘en consideración de su cargo’”. Es decir, que cuando el señor Camps y el resto aceptaban regalos de la red corrupta lo hacían en nombre propio y en nada les afectaba para tomar las posteriores decisiones referentes a los contratos públicos. Y lo que es mejor, los jueces afirman que el presidente de la Generalitat Valenciana, y el Vicepresidente del Consell, entre otros, no tenían “por objeto de su cargo o función ninguna relación o competencia respecto de la adjudicación de contratos”. Es claro: por todos es sabido que un Presidente no tiene vela en el entierro de los contratos de su Gobierno.
Lo más interesante del auto es, con todo, la aceptación de que existen en España unos usos sociales que fundamentan todo un mercado del obsequio que, por lo que se ve (pese a mover millones de euros ¿facturados?), es inocuo y fruto de la proverbial cortesía española. Dice el auto:
“Igualmente se viene señalando doctrinal y jurisprudencialmente (STS 13 de junio de 2008) que existen supuestos en que la conducta puede no ser típica, como en el caso de que venga a ser generalmente admitida por los usos sociales. Así, existen supuestos en los que no resulta fácil la delimitación de la relevancia típica de determinadas acciones, pues la existencia de módulos sociales generalmente admitidos en los que la aceptación de regalos o actos de cortesía forma parte de la normalidad de las relaciones personales, obliga a un esfuerzo para discernir cuándo determinados obsequios adquieren carácter típico y cuando pueden inscribirse en el marco de la adecuación social”.
Es decir, que si se pone de moda regalar chaletes o yates o viajes a la Polinesia (porque los políticos suelen ser horteras) a los diputados y consejeros, su adecuación a tales usos sociales será suficiente causa para dejar tales hechos fuera del tipo penal. Tal es el razonamiento del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
Creemos que, si dudáramos públicamente de la honorabilidad de los señores magistrados Juan Luis de la Rúa y José Francisco Ceres, podríamos cometer un delito muy superior al del presidente de un Gobierno que acepta regalos de empresarios que se presentan a sus concursos públicos. Por ello, no lo haremos. Aunque está en los usos sociales españoles considerar corrupto al más pintado. Pero nosotros no lo haremos.
Esta es la Justicia que a España le cae como a un guante. Una Justicia comprensiva con la cortesía del caballero español y con unos usos sociales que están muy por encima de un quisquilloso y aguafiestas Código Penal. ¿Recibirá cortesías la Justicia española? Está claro que si las acepta, no será en consideración de su cargo o su función.
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