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Frankenstein 'versus' el embalsamador. Sobre el Cabanyal y los paisajes urbanos por Juan Miguel Hernández León

Frankenstein 'versus' el embalsamador. Sobre el  Cabanyal y los paisajes urbanos por Juan Miguel Hernández León

El Cabañal, Valencia. Foto CanalPatrimonio

Un debate actualizado de lo que debería ser lo usual en nuestro país, pero que no lo es,  lo ofrece en un interesante artículo, que reproducimos, el profesor Juan Miguel Hernández León, quien a través de su texto publicado en El País  sintetiza las teorías de conservación arquitectónica mantenidas a la largo de los siglos XIX y XX, a la par que lo relaciona con nuestra legislación actual (estatal y autonómicas) y va ejemplificando con algunos modelos surgidos en España, comenzando por el pintoresco palacio del Canto del Pico ubicado en Torrelodones (Madrid). Hernández León pone en valor el paisaje urbano  y muestra como modelos  Torre de Cajasol en Sevilla (en pleno centro histórico de Sevilla, cuya construcción está paralizada en la actualidad) y la problemática del barrio popular del Cabanyal en Valencia, declarado BIC en 1993,   si bien ahora el ayuntamiento valenciano tratar de modificar su protección para construir sobre buena parte del barrio una enorme avenida en dirección al mar. Todo un despropósito que de realizarse sería gravísimo antecedente  de expolio en un conjunto histórico, todo ello en beneficio de una especulación urbanística cuyo crac económico, y social,  empezó a manifestarse públicamente en el año 2008.

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Frankenstein ’versus’ el embalsamador. Sobre el  Cabanyal y los paisajes urbanos por Juan Miguel Hernández León 

Es posible una evolución urbana que concilie tradición e innovación arquitectónica. Pero no es este el caso del Plan del Cabanyal, en Valencia. Ese plan amenaza con la destrucción de un barrio digno de protección

TRIBUNA: JUAN MIGUEL HERNÁNDEZ LEÓN El País 08/04/2010

 

Se pretende relegar el expolio de un conjunto histórico con un debate sobre competencias

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La expansión de una avenida supondría una configuración distinta a la del conjunto histórico

En torno a 1920, José María del Palacio, conde de Las Almenas, construyó en la cima de un monte de la Sierra de Guadarrama un pintoresco edificio que ha venido a ser conocido como el Palacio del Canto del Pico. Esta peculiar casa-museo la proyectó el mismo conde a partir del ensamblaje de fragmentos arquitectónicos, adquiridos y extraídos de arquitecturas representativas del arte español entre los siglos XII y XVII.

El resultado de aquella afición desmedida del conde por la arquitectura, fue algo más cercano a la obsesión del doctor Frankenstein por crear un nuevo ser humano a partir de restos de cadáveres, que a la canónica versión restauradora de los especialistas en el Patrimonio. Aún así, y de manera sorprendente para los criterios actuales de la ortodoxia teórica, aquel monstruo fue declarado Monumento Histórico Artístico en 1930.

El Palacio del Canto del Pico cobró relevancia popular cuando, tras la Guerra Civil española, su creador y propietario lo regaló al general Franco, convirtiéndose entonces en casa-refugio y lugar de recreo del dictador. Ya en manos de sus herederos sufrió una larga decadencia hasta su venta a la empresa Stoyom Holding Limited.

La historia del curioso monumento atrajo de nuevo la atención pública cuando la Comunidad Autónoma de Valencia reclamó el claustro de Valldigna, con la intención de reintegrarlo a su lugar original, objetivo que logró, tras largos trámites administrativos, en el año 2007.

En el intermedio, a la administración responsable del Patrimonio de la Comunidad de Madrid se le planteó un interesante problema jurídico: autorizar el desmontaje de una parte del Monumento Histórico sin caer en la responsabilidad del expolio. La situación se solventó rebajando el nivel de protección del Palacio, mediante el prolijo itinerario administrativo previsto en la legislación.

No ha pasado tanto tiempo para que el gobierno valenciano se enfrente ahora a una acusación de expolio, el que supondría la ejecución del Plan Especial de Protección y Reforma de Cabanyal-Canyamelar.

La paradoja resultante es que, ahora, la misma administración, la valenciana, que declaró bien de interés cultural al barrio del Cabanyal mediante un Decreto del año 1993, intenta defender su autonomía mediante otra resolución que anule la anterior, tramitada de manera apresurada y mediante un procedimiento de dudosa legalidad, e inicia, de manera provocadora, las demoliciones. La cuestión de fondo, la de que la aplicación del Plan constituye un expolio del conjunto histórico queda relegada por el debate de competencias.

Porque lo que justifica la intervención del Ministerio es la constatación de que el Plan Especial no responde a la protección del bien de interés cultural sino a permitir la realización de la apertura del Paseo del Mar, una amplia avenida que implica la demolición de una parte sustancial del barrio protegido, y, sobre todo, supone nueva configuración ajena a las características morfológicas del conjunto histórico preexistente.

En los últimos años parecen prodigarse las tensiones por las distintas interpretaciones sobre la distribución de competencias entre las distintas administraciones en relación con el Patrimonio, en los criterios sobre las intervenciones restauradoras, o en las advertencias de la Unesco sobre el Patrimonio de la Humanidad reconocido en el territorio español. Síntomas indudables de que un tema, tan sensible en la consideración pública actual, ofrece lagunas suficientes para el debate y un cierto grado de discrecionalidad.

Hay que señalar el doble origen que determina la complejidad de la idea de Monumento; si por un lado el término monumentun tiene, en el momento de su formulación en la República romana, la referencia de las fuentes escritas y materiales que aquellos coleccionistas, (los anticuarios, o archaiologos), reunían con el objetivo de fijar una tradición, la valoración de lo antiguo en el proto-renacimiento tiene como justificación el que constituye un modelo estético. De ahí la dualidad, nunca resuelta, entre el valor documental del patrimonio y su dimensión artística. Y también orienta sobre la contraposición, en el comienzo de una específica cultura de la tutela, entre la posición de un Ruskin, cercana a la voluntad de embalsamar el cadáver, toda vez que el monumento, su valor, está ligado a la sugestión misteriosa de lo que fue y de lo que perdió, y la de Viollet-le-Duc, convencido de poder restablecer un estado unitario que puede no haber existido en ningún momento.

Años más tarde, Riegl, Boito o Brandi, intentaron dar solución a este doble requerimiento de una manera equilibrada, mediante unos principios de carácter genérico que podrían resumirse en la idea de intentar recuperar la cualidad persuasiva y el significado del monumento, su valor permanente, sin falsear la materia original, donde reside su verdad documental.

Prácticamente todas las legislaciones actuales de protección del Patrimonio recogen, de manera más o menos rígida, esta defensa de la autenticidad, aunque traducirla a normativa legal resulta siempre decepcionante y empobrecedor. Así, el artículo 39.2 de la actual Ley del Estado español, mucho menos flexible que el de la Ley de 1933, ha dado origen a una serie de sentencias judiciales contrarias a los criterios de muchos especialistas.

Sin duda la más notable y conocida fue la del Tribunal Supremo sobre la intervención de los arquitectos Grassi y Portacelli en el Teatro Romano de Sagunto, que ha venido a detectar alguna de las insuficiencias de la Ley estatal del Patrimonio Histórico.

Desde esta perspectiva debió de entenderse el informe que sobre El impacto de la Torre Cajasol sobre los edificios declarados Patrimonio Mundial en Sevilla, elaboramos la comisión de expertos designados por el Ministerio de Cultura.

La primera, y obvia, constatación fue la de la obsolescencia de la Declaración en 1987 por la Unesco, donde se clasifica como Patrimonio Mundial a sólo tres monumentos, (la Catedral, el Alcázar, y el Archivo de Indias), con lo que, además de la inconsecuencia de aislar un conjunto histórico, relativamente pequeño, de un paisaje urbano sin cuyo contexto los edificios singulares pierden una gran parte de su significado, limitaba, también, los instrumentos de protección que la necesaria ampliación del ámbito declarado permitiría.

Hay que insistir que esta nueva extensión del marco patrimonial, determinado por la categoría de paisaje histórico urbano, va más allá de la noción tradicional de centro histórico, pues define un sistema dinámico, que incluye no sólo la edificación, sino también el carácter del lugar, su topografía y su perfil, el espacio público y sus elementos vegetales, y las infraestructuras que articulan su relación con el territorio.

Y, como es lógico en una visión holística que intenta dar razón de una realidad que cambia con el tiempo, esta transformación debe regirse por una lógica que respete su vitalidad, pero, de igual forma, prevenga de los riesgos de su destrucción o de su embalsamamiento, con lo que también acepta, incluso necesita, la presencia de la arquitectura contemporánea, siempre que ésta responda con la cualidad adecuada al medio donde se inserta.

Entre las posiciones metafóricas, y radicalmente opuestas, de un doctor Frankenstein que intenta conseguir una nueva vida a partir de los despojos de lo que ha perdido cualquier síntoma de vitalidad, y la del embalsamador de cadáveres, cuya ideología sólo permite convertir estos paisajes históricos en parques temáticos de sí mismos, existe la posibilidad de una evolución urbana, que concilie la tradición y la innovación arquitectónica.

Cosa que, desgraciadamente, no consigue un Plan Especial como el del Cabanyal en Valencia, que amenaza con la destrucción de un barrio, cuyas características morfológicas le hacen ser considerado como digno de protección en su frágil condición paisajística y sociológica.

Juan Miguel Hernández León es catedrático de Composición Arquitectónica de la Universidad Politécnica de Madrid y director del grupo de investigación Paisajes Culturales.

 

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