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APUDEPA

Derribo del antiguo hotel Latorre del Caspe. La Comisión de Investigación reprueba y abre diversos expedientes relativos a la anterior corporación municipal, a la Secretario del ayuntamiento y al arquitecto municipal, Sr. Laguens

Derribo del antiguo hotel Latorre del Caspe. La Comisión de Investigación reprueba y abre diversos expedientes relativos a la anterior corporación municipal, a la Secretario del ayuntamiento y al arquitecto municipal, Sr. Laguens

Imagen publicada por  El Guadalope de Caspe

Sobre el derribo del Hotel Latorre  ha investigado a fondo la Comisión de Investigación del Ayuntamiento de Caspe creada en el mes de diciembre del 2012, dada las presuntas irregularidades que cabía entender se había incurrido en las obras de derribo en relación con el PGOU vigente.  El dictamen lo ha confirmado plenamente.

Personada Apudepa en el expediente relativo al derribo del hotel Latorre en Caspe y en concreto habiendo solicitado información a la Comisión de Investigación relativa a las supuestas irregularidades en el expediente urbanístico relativo al mismo, hoy día 20 de junio hemos recibido por correo el dictamen de la Comisión de Investigación, un auténtico varapalo para la anterior corporación municipal, la secretaria del ayuntamiento y el arquitecto municipal Sr. Laguens por incumplimiento de sus obligaciones, y  haber dado el visto bueno a una prórroga de licencia urbanística a favor de la mercantil Vinicius City, S.L.  representada por D. José Manuel Muñoz Hernández , licencia que ya estaba fuera  del PGOU vigente.

Las conclusiones son del tenor siguiente: se ha dado lesividad en las licencias; se incoa expediente informativo a la Secretario de la Corporación por incumplimiento de sus labores propias del cargo; se exige responsabilidad civil al entonces Arquitecto Municipal Sr. Miguel Angel Laguéns,  por incumplimiento de contrato, y finalmente se reprueba la conducta del equipo de gobierno que concedió la prórroga, por permitir esta actuación totalmente reprochable y arbitraria del gobierno.

Por una vez tenemos en Apudepa una alegría completa como consecuencia de una investigación a fondo de las irregularidades que se han ido permitiendo por parte del anterior equipo del ayuntamiento de Caspe en las recientes actuaciones de una supuesta rehabilitación, para más inri,  en el  antiguo edificio del  hotel Latorre  (h.1925). Toda una operación urbanística irregular que ha permitido derribar en buena parte este interesante edificio caspolino y además se le concedía el derecho a elevar una planta más, circunstancia que iba contra el citado planeamiento. Este caso es la demostración palpable exactamente lo que se ha ido hablando en las recientes  Jornadas “Todos al suelo”. Por una nueva Cultura del Espacio,  convocadas recientemente por Apudepa,  los días 14 al 16 de junio,  y que  nosotros ya habíamos visto desde la práctica diaria: que el actual desarrollo urbanístico de los PGOU son en muchos casos una fuente ilimitada de irregularidades, a veces  en contra de la conservación del patrimonio. Este caso de Caspe es paradigmático.   

Lean el dictamen completo de la citada Comisión, al que acompañan dos informes técnicos demoledores para todas las partes implicadas, correspondientes al abogado Sr. Clavero y al arquitecto Sr. Lorente (no incluidos en este texto).

Solo nos resta decir que la mañana del derribo, noviembre del 2012, intentamos por todos los medios paralizar el mismo, tras llamadas telefónica al  la Director General Sr. Callizo, quien finalmente  nos contestó que todo era conforme a la legalidad, y a  la Secretario del ayuntamiento de Caspe. Nuestros escritos, que fueron elevados por procedimiento administrativo ese mismo día, avalan lo que aquí decimos. Es la prueba palpable de la impotencia de la sociedad civil frente a una administración prepotente,  no dispuesta a escuchar a nadie, salvo a ellos mismos y a su “clientela” particular.

 

***

COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL PROCESO DE CONCESIÓN DE LICENCIA MUNICIPAL DE DERRIBO Y DE REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO DENOMINADO “HOTEL LATORRE” SITO EN PLAZA SOBERANÍA NACIONAL NÚMERO 3, ESQUINA SAN VICENTE FERRER

 

DICTAMEN

PROPUESTA DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN

1.- PREÁMBULO

2.- DESARROLLO

3.- HECHOS INVESTIGADOS

4.- CONCLUSIONES

5.- PROPUESTAS

1.- PREÁMBULO

1.- El Pleno del Ayuntamiento de Caspe, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2012, aprobó por mayoría absoluta, con los votos afirmativos de los Grupos Municipales CPC, PP y PAR y los votos en contra de los Grupos Municipales PSOE y CHA, la creación de una COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL PROCESO DE CONCESIÓN DE LICENCIA MUNICIPAL DE DERRIBO Y DE REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO DENOMINADO “HOTEL LATORRE” SITO EN PLAZA SOBERANÍA NACIONAL NÚMERO 3, ESQUINA SAN VICENTE FERRER.

2.- El objetivo principal de esta Comisión de Investigación es determinar las responsabilidades políticas y administrativas en que se podía haber incurrido desde esta Administración en la gestión de los hechos objeto de investigación

3.- Ello incluye como elemento fundamental el ofrecer una explicación convincente a la ciudadanía de todo lo ocurrido. Esta tarea ha de ser complementada con otra esencial: proponer mecanismos e instrumentos para que las irregularidades y presuntas ilegalidades encontradas no vuelvan a ocurrir.

2.- DESARROLLO

1.- Los trabajos inmediatos llevados a cabo por esta Comisión de Investigación desde la aprobación de su creación mediante acuerdo plenario de fecha 21 de diciembre de 2012 han sido los siguientes:

2.- La Comisión se constituyó con fecha 26 de diciembre, siguiente día hábil desde la aprobación de su creación por el Pleno del Ayuntamiento. En dicha reunión se acordó la composición de la Comisión de Investigación que estará integrada por un representante de cada grupo político: D. Jesús Senante Macipe, en representación del grupo PSOE, Dª. Ana Cabrero Roca, en representación del grupo CPC, Dª. Pilar Herrero Poblador, en representación del grupo PP, Dª. Mª Jesús Zaforas Orrios, en representación del grupo PAR y D. Vicente Sancho Baixeras en representación del grupo CHA. Asimismo se acordó designar como Presidenta de la Comisión a Dª. Ana Cabrero Roca y como Secretario a la empleada pública municipal Dª. Pilar Burillo.

En esa misma reunión se solicitó documentación relativa a las licencias otorgadas para el edificio denominado “Hotel Latorre”. Documentación que nos fue entregada a los grupos con registro de salida de fecha 4 de enero de 2013.

3.- La Comisión en su sesión celebrada el día 22 de enero de 2012 acordó ampliar la documentación aportada y que se citara a comparecer al Sr. Arquitecto Municipal y a la Sra. Secretario de la Corporación para que prestasen declaración en la próxima reunión de esta Comisión.

4.- En la  Comisión celebrada el día 13 de febrero de 2013 se tomó declaración a los comparecientes, según consta en el acta de la sesión.

5.- Con el fin de poder llegar a unas conclusiones  de la forma más objetiva posible, la Presidenta de la Comisión solicitó asesoramiento externo para poder aportar a la Comisión unos informes independientes, que fueron remitidos a los miembros de la Comisión con fecha de registro de salida 25 de abril de 2013.

6.- En la Comisión celebrada con fecha 10 de mayo se aprobó trasladar a los técnicos municipales que declararon los informes para que presentaran las alegaciones que estimaran pertinentes y  que fueron presentadas en este Ayuntamiento con registros de entrada 3302 y 3239  de 27 de mayo.

3.- HECHOS INVESTIGADOS

Mediante Decreto de Alcaldía nº 85/2010 de 15 de febrero se concedió licencia urbanística solicitada por D. José Manuel Muñoz Hernández en nombre y representación de Vinicius City, S.L. para ejecutar obras de derribo de parte del antiguo edificio denominado “Hotel Latorre” y su rehabilitación para construcción de viviendas, locales y garajes. 

Mediante Decreto de Alcaldía nº 105/2010 de 22 de febrero se rectifica la licencia urbanística concedida, otorgándose para ejecutar exclusivamente las obras de derribo de parte del antiguo edificio denominado “Hotel Latorre”.

Mediante Decreto de Alcaldía nº 240/2010 de 21 de abril se concede licencia urbanística para rehabilitación del antiguo edificio denominado “Hotel Latorre”.

Mediante Decreto de Alcaldía nº 62/2011 de 3 de febrero se deniega la prórroga solicitada por Dª Ana María Gómez Guallar en nombre y representación de Vinicius City, S.L. de fecha 17 de enero de 2011, por haber transcurrido el plazo de seis meses desde su concesión, tal y como establece el Plan General de Ordenación Urbana, Capítulo 3/Fiscalización y Responsabilidades, Apartado 2.3.2.2. Licencias:

“Cuando durante el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de concesión no se hiciera uso del derecho que confiere la licencia, comenzando su ejecución, o cuando comenzada fuese interrumpida durante un periodo igual o superior al expresado, la licencia perderá su validez. No obstante podrá prorrogarse este plazo por una sola vez si dentro del mismo el interesado solicitase una prórroga que en ningún caso podrá exceder aquél plazo”.

Con fecha 17 de febrero de 2011, la propiedad vuelve a pedir licencia de obras tanto para el derribo como para la rehabilitación. Licencias que son concedidas mediante Decreto de Alcaldía nº 210/2011 de fecha 25 de marzo.

Mediante escrito de fecha 6 de septiembre de 2011 la propiedad vuelve a solicitar prórroga de la licencia  y es concedida por Decreto de Alcaldía 84/2012 de fecha 16 de febrero de 2012.

En noviembre de 2012 es derruido parte del antiguo edificio denominado “Hotel Latorre”.

De la documentación existente se desprenden un cúmulo de irregularidades que quedan patentes en el proceso de concesión de licencia del Hotel Latorre:

 

Primero.- Constituye manifiesta irregularidad que no haya providencia de alcaldía para iniciar el expediente de prórroga solicitado por la propiedad con fecha 6 de septiembre de 2011  en el que se pida la emisión de informe por parte de los Servicios Técnicos Municipales y por Secretaría. (Hay que decir que Sí que se hizo correctamente cuando solicitaron la 1ª prórroga (folio 37) y en la que se pide Informe técnico e Informe de Secretaría.

El proceso administrativo para la concesión de una licencia urbanística se incoa mediante providencia de alcaldía. Así se hace constar  en el informe de Secretaría emitido con fecha 11 de febrero de 2010 para  la concesión de Licencia de obras en el que deja claro que “... se incoa el procedimiento mediante providencia de Alcaldía… (folio 11).

 

Segundo.- Dice también el anterior informe citado que “…será necesario informe técnico y jurídico (Art. 4 Real Decreto 2187/1978)”.  Ambos informes son preceptivos y deberían haberse emitido. Sin embargo no consta informe alguno de secretaría sobre la legalidad de la concesión de la prórroga de la licencia de obras solicitado. Únicamente aparece un informe favorable del arquitecto municipal de fecha 5 de octubre de 2011. Informe que podemos calificar de obvio, ya que en él únicamente se indica que “…no han transcurrido seis meses desde la concesión de licencia el día 25 de marzo de 2011, sin inicio de obra...” Sin embargo no menciona la aprobación inicial  del PGOU  mediante acuerdo plenario tomado el día anterior a la emisión de dicho  informe. Y se oculta que el edificio denominado “Hotel Latorre” está en el Catálogo del PGOU con el grado de protección Ambiental y que está calificado como zona MAINR. Conocimientos todos ellos exigibles a un arquitecto municipal.   

Tercero.- Entre las prescripciones incluidas en los  informes técnicos de fecha 3 de febrero de 2010 y 24 de marzo de 2010   (folio 4), así como en el informe de autorización de inicio (folio 70), incluye que:  “Deberá solicitar la  ocupación de vía pública, incorporándose informe de la Policía Local, para la definición concreta de protecciones y recorridos alternativos para los apeos previstos y liquidar la correspondiente fianza,…” Nada de esto aparece en el expediente.

Cuarto.- Tampoco consta que se haya llevado a cabo otra de las prescripciones incluidas en el informe técnico citado anteriormente de fecha 3 de febrero en el que dice “Se aportará junto al INICIO DE OBRAS

-          Sistema de anclajes a fachada (detalle)

-          Tipología de redes (coincidentes con detalladas en P.S. y S.)”

Quinto.- En el informe de autorización de inicio emitido por el arquitecto municipal de fecha 2 de agosto de 2012 (folio 70) establece otra prescripción: “Deberá solicitar la comprobación del Replanteo Previo por el Arquitecto Técnico Municipal de los elementos sobresalientes de arrastramiento en la vía pública que pudieran precisarse, en su caso, aplicándose la Fianza correspondiente…”  Tampoco consta en el expediente el cumplimiento de esta prescripción. 

 

 4.- CONCLUSIONES

Mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2011 se aprobó inicialmente la Revisión Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana, en aplicación de lo establecido en el Reglamento de Planeamiento, se procedió asimismo a la suspensión del otorgamiento de licencias, no afectando a los proyectos con cumplimiento simultáneo de ambos planes generales.

La prórroga concedida a la mercantil VINICIUS CITY, SL hace cuestionar a la Comisión de Investigación varios aspectos que ponen en duda la legalidad de su concesión.

Interrogada la Sra. Secretario sobre la obligatoriedad por parte de la  Administración en conceder una prórroga dice: “Es obligatoria la concesión siempre y cuando se cumplan los requisitos de la prórroga en cuanto a los plazos”

Interrogado el Sr. Arquitecto: “Sobre la cuestión de la prórroga, el marco de aplicación es el PGOU de 1987, la licencia se concedió el 25 de marzo de 2011, entonces únicamente hay una prórroga. No se refleja en el PGOU que sea potestativo, si se cumple con la condición se debe conceder…Este artículo indica podrá prorrogarse por una sola vez, lo potestativo es la solicitud del interesado”

Sin embargo, el análisis de los informes independientes solicitados ponen de manifiesto lo siguiente,

a)    Que la prórroga de licencia concedida tras la aprobación inicial de la revisión del PGOU es contraria al ordenamiento jurídico al contravenir la normativa aplicable en el momento de su otorgamiento, en concreto, la doble condición de adecuación de la licencia al planeamiento vigente y el que se altera consecuencia de la suspensión de licencias decretada.

 Art. 154.1. “Las licencias o autorizaciones podrán tener, cuando la naturaleza de su objeto o el emplazamiento de la actividad lo haga necesario o conveniente, carácter temporal limitado, con arreglo a lo que establezca la correspondiente ordenanza. En este caso, serán renovables sucesivamente, previa la tramitación del correspondiente procedimiento, siempre que se cumplan las normas aplicables en cada momento. Al autorizar la renovación o prórroga podrán modificarse las condiciones anteriores a la autorización o licencia para ajustarla a la normativa aplicable.”

b) Que la interpretación en la que se basan los técnicos municipales para la obligatoriedad de la prórroga y su automatismo si es solicitada por el interesado en plazo es contraria al artículo 154 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

c) La prórroga de la licencia concedida con infracción del ordenamiento jurídico adolece de vicio de anulabilidad y podría ser objeto de modo independiente de expediente de declaración de lesividad en los términos de lo reseñado en el artículo 103 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común par la posterior impugnación en sede jurisdicicional.

Por otro lado, los informes constatan la nulidad de convenio aprobado entre las partes con fecha 3 de diciembre de 2008 y ratificado mediante acuerdo plenario de fecha 20 de enero de 2009, por su ilegalidad respecto al PGOU, que supone por un lado la ilegalidad de las licencias otorgadas a favor de la mercantil VINICIUS,SL, que no se basa en el planeamiento que abiertamente incumple y, lógicamente, de la prórroga concedida.

Dicho convenio comportaba la necesidad de tramitar y aprobar una Modificación puntual del PGOU vigente al alterar los parámetros de edificabilidad asignados a la parcela. Dicha modificación debería haber tenido generalidad para evitar la dispensa singular y la consiguiente nulidad.

El “convenio urbanístico” carece de fuerza normativa alguna para variar el PGOU configurándose realmente como una reserva de dispensación del mismo expresamente prohibida en el artículo 72 de la Ley de Urbanismo de Aragón. Dicho acuerdo plenario no contenía informe técnico ni jurídico específico respecto a la naturaleza del convenio a suscribir, su tramitación administrativa o su legalidad. No hubo el  asesoramiento legal preceptivo del titular de la Secretaría municipal, función esta consustancial a dicho puesto en los términos del Estatuto Básico del Empleado Público.

Queda patente a la vista de la documentación existente el singular trato que se da a la propiedad del Hotel Latorre respecto a otros expedientes de licencia urbanística solicitados por ciudadanos caspolinos.

Así lo demuestran los informes contradictorios existentes en el expediente.

Ante una solicitud de licencia urbanística de otro vecino emiten un informe técnico con fecha  26 de octubre de 2011 haciendo constar lo siguiente  “…mediante acuerdo plenario de fecha 4 de octubre de 2011 se aprobó inicialmente el  PGOU (…) se procedió a la suspensión del otorgamiento de licencias, no afectando a los proyectos con cumplimiento simultáneo de ambos planes generales. Se hace constar que el proyecto presentado NO CUMPLE  simultáneamente ambos planes.

 Sin embargo, en el caso de la licencia del “Hotel Latorre”, llama la atención que con fecha 5 de octubre de 2011, para conceder una prórroga de una licencia urbanística  se emita un  informe técnico FAVOROBLE, indicando únicamente que no han transcurrido seis meses desde la concesión de la licencia de obras concedida con fecha 25 de marzo de 2011. Curiosamente en  este caso no menciona que mediante acuerdo plenario de fecha 4 de octubre se aprobó inicialmente el PGOU y se OCULTA en el informe que está en el Catálogo  de la Revisión-Adaptación del PGOU con el grado de protección ambiental, y que está calificado como zona MAINR. En ambas fechas de emisión de los informes el PGOU ya estaba aprobado inicialmente mediante acuerdo plenario de fecha 4 de octubre de 2011 y sin embargo el sentido de los informes es totalmente distinto.

No es un caso aislado, porque son varios los vecinos a los que les SUSPENDEN las licencias, mientras que en el caso del “Hotel Latorre” siguen tramitando la prórroga emitiendo informe técnico favorable, así como el informe jurídico que comprende el visado de la Secretario a concesión de licencias en fechas de 2012. 

 

5. PROPUESTAS                                                         

1.- Incoar expediente para la declaración de lesividad de las licencias concedidas en base al convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Caspe y la mercantil VINICIUS CITY, SL, así como su prórroga y su posterior impugnación en sede jurisdiccional.

2.- Incoar expediente informativo a la Secretario de la Corporación por incumplimiento de sus labores propias del cargo, al no existir advertencia de la legalidad del convenio aprobado y sobre la propuesta de prórroga de la licencia contraviniendo el ordenamiento jurídico aplicable.

3. Exigir responsabilidad civil al entonces Arquitecto Municipal Sr. Miguel Angel Laguéns,  por incumplimiento de contrato, tal y como establece en su clausula primera “Es objeto del presente contrato la prestación por el Arquitecto D. Miguel Angel Laguéns Samperi del servicio de asesoramiento técnico en todas aquellas materias relacionadas con la arquitectura y el urbanismo” y continúa en la clausula tercera: “la prestación de los servicios profesionales de asesoramiento técnico a la Corporación en las materias indicadas consistirá en la emisión de los informes orales o escritos que sean necesarios o simplemente convenientes para la resolución de los expedientes municipales…” .- La responsabilidad civil es la que se deriva de una conducta que infringe una ley, o que incumple un contrato o que produce un daño a un tercero, como en este caso ocurre, sin perjuicio de  las responsabilidades que se deriven por daños y perjuicios al Ayuntamiento de Caspe. 

4.- Reprobar la conducta del equipo de gobierno que concedió la prórroga, por permitir esta actuación totalmente reprochable y arbitraria del gobierno.

5.- Acomodar el nuevo PGOU a la situación actual del edificio, proponiendo lo siguiente:

  •  Mantener la catalogación en el “grado ambiental” para la parte del edificio que subsiste.
  • Mantener la calificación de zona MAINR/B+3 para el resto del solar, y complementariamente para la parte del edificio que subsiste.
  • En su caso, imponer la obligación de “reconstrucción elemental” (art. 118 del PGOU) de la fachada demolida en C/San Vicente Ferrer.

6.- Solicitar una orden de ejecución para la adopción de medidas que garanticen la conservación de la parte del edificio que subsiste.

 

En Caspe, a 11 de junio de 2013

 

Ana Cabrero Roca

Presidenta de la Comisión de Investigación

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