Impacto paisajístico, por Santiago Anglada (Casa Faure en Benasque)
Casa Faure, foto Sipca
Impacto paisajístico, por Santiago Anglada
Publicado por Heraldo de Aragón, La Tribuna, 02-07-2014
"Desde que se promulgara el Real Decreto-ley de 9 de agosto de 1926 bajo el régimen de Primo de Rivera, la protección de un monumento histórico-artístico ha estado asociada a la de su entorno inmediato. No es así extraño que la legislación aragonesa establezca que «en el espacio colindante con un edificio de interés arquitectónico» catalogado de categoría primera, «se intervendrá de manera respetuosa, valorizando los mismos». Si el legislador fija un plus cuando exige que las intervenciones en el entorno valoricen el edificio histórico artístico, qué menos que esas intervenciones no desmerezcan el edificio en sí. Lo que suscita el impacto paisajístico que las construcciones colindantes pueden tener sobre el inmueble objeto de protección. El Tribunal Supremo, al tratar del impacto paisajístico, ha considerado que el impacto visual de una obra de nueva planta debe ser analizado mediante documentación gráfica, esto es, por medio de imágenes que permitan valorar lisa y llanamente cómo va a quedar la nueva construcción en relación –en nuestro caso– con el edificio histórico artístico. Dicho en otras palabras, habrá de analizarse el material fotográfico para deducir el impacto visual sobre la perspectiva del bien objeto de protección (sentencias de 23 de octubre de 2002 y 7 de noviembre de 2009, de las que fue ponente Pedro José Yagüe). Sorprende por tanto que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al entrar a valorar el impacto visual de una nueva construcción sobre Casa Faure –emblemático edificio de los siglos XVI a XVIII en Benasque–, haya despreciado la prueba gráfica. Y ello pese a reconocer el Tribunal que «lo único que se acredita con la prueba pericial es una evidente afección a la vista del edificio». Siendo manifiesta para el juzgador tal afección paisajística, infiere no obstante que la protección histórico artística no limita la libertad de posición de una obra de nueva planta en la parcela contigua (sentencia de 3 de enero de 2014, de la que ha sido ponente Juan Carlos Zapata).
Apuntaba Fernando López Ramón que contradicciones de este tipo son debidas, en parte, a que las normas en materia de protección del paisaje navegan entre las incertidumbres que generan los diecisiete tribunales superiores de justicia, sin una vía armonizadora ante el Tribunal Supremo. Aun así, hemos de seguir buscando en cada caso esa justicia pura y limpia de egoísmos a la que se refería Azorín en ‘El buen juez’, que cuando una partícula de ella desciende sobre el mundo llena de asombro a los hombres".
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Por nuestra parte añadiremos que no es de recibo que no se tenga presente el impacto sobre un entorno monumental como es el de casa Faure (construida en 1723) y el impacto sobre el paisaje en general. ¿Pero en qué país vivimos? ¿Esa resolución del juez Zapata a quién beneficia? Desde luego a los vecinos de Benasque no.
Sobre la casa véase la ficha del Sipca, Sistema Información del patrimonio Aragonés, enlace.
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