El Consejo de la Asociación de Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés, APUDEPA, en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2008, ha acordado adoptar, en relación con la legislación de las lenguas de Aragón el siguiente CRITERIO
El patrimonio lingüístico, en cuanto que patrimonio inmaterial, es parte integrante fundamental de la cultura y del patrimonio cultural de la humanidad. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) considera el idioma como “vehículo del patrimonio cultural inmaterial”, siendo éste “crisol de la diversidad cultural y garante del desarrollo sostenible”. Con la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, ratificada por España mediante Instrumento publicado en el Boletín Oficial del Estado en su edición de 5 de febrero de 2007, el Estado asume como finalidades “la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate, la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco y la cooperación y asistencia internacionales”.
La Constitución Española establece en su artículo 3 el marco político del sistema lingüístico institucional español. Se reconoce al “castellano” como “lengua española oficial del Estado” y a “las demás lenguas españolas” como “también oficiales en las respectivas Comunidades Autónoma de acuerdo con sus Estatutos”. La Constitución reconoce “la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España” como “patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 7, reconoce las lenguas y modalidades lingüísticas propias como “una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento”. El Estatuto delega en una ley de las Cortes de Aragón el establecimiento de “las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón” y la regulación de su “régimen jurídico” entre otras cuestiones.
Son tres las lenguas, manifestadas en sus respectivos dialectos, habladas secularmente en Aragón: la lengua castellana (compartida con el resto de España y con otros países y territorios) la lengua aragonesa (privativa de Aragón) y la lengua hablada en el Aragón Oriental, perteneciente indubitadamente al sistema lingüístico mayoritariamente denominado “lengua catalana” (llamada así oficialmente en Cataluña y en las Islas Baleares, “lengua valenciana” oficialmente en la Comunidad Valenciana y de forma variada en los pueblos de las comarcas orientales de Aragón). Las tres lenguas merecen igual protección y consideración, si bien se reconoce la especial trascendencia de la castellana, en cuanto que lengua común, y las especiales necesidades de las lenguas minoritarias para su irrenunciable conservación, transmisión y conocimiento.
Aragón, sin embargo, debe de asumir una especial responsabilidad en el marco universal de la protección del patrimonio cultural inmaterial constituido por las lenguas de la humanidad. Por las especiales circunstancias del ámbito territorial, sobre la Comunidad aragonesa recae en exclusiva el deber de conservar y proteger la lengua aragonesa, lengua románica cuya existencia e importancia es científicamente reconocida.
La Ley emanada del artículo 7 del Estatuto de Autonomía y del mandato constitucional debe de atender, pues, a la respectiva situación de las tres lenguas que en Aragón se han hablado secularmente, respetando sus manifestaciones dialectales y promoviendo su conservación y protección.
El castellano es, en Aragón, la lengua que cumple, como en el resto de España, una función vertebral, permitiendo la comunicación entre todos sus habitantes cualquiera que sea el territorio del que provengan. Compete al conjunto de instituciones del Estado (y al conjunto de los estados de habla hispana), y especialmente al Gobierno de España, la protección y promoción de la lengua castellana, así como a la Real Academia Española su normativización, adaptación y regulación.
La existencia de una lengua propia institucionalmente abandonada en los últimos siglos, obliga a las administraciones públicas a un especial esfuerzo en aras de su conservación y promoción. La protección de la enorme riqueza patrimonial que es la lengua aragonesa requiere de las instituciones un especial esfuerzo en su difusión, conocimiento y reconocimiento mediante la formación y la divulgación, sin que ello suponga el establecimiento de regimenes impositivos o sancionadores de ningún tipo.
De las tres lenguas propias de Aragón, solamente sobre el aragonés pesa la amenaza de la desaparición, tal y como ha señalado el Atlas Universal de las lenguas de la UNESCO. Esta innegable realidad debe de traducirse en políticas eficaces de conservación y apoyo por parte de las administraciones públicas aragonesas, pero también españolas.
La lengua del Aragón Oriental, con sus variedades dialectales locales históricamente denominadas, es una lengua propia de Aragón, no importada, y forma parte del mismo sistema lingüístico de las lenguas oficialmente denominadas catalana y valenciana. Dada la no existencia de relaciones jerárquicas entre las variedades, el ánimo de conservar, proteger y mantener la riqueza del sistema lingüístico derivado de su heterogeneidad, aconseja adoptar un régimen jurídico que, sin perjuicio de la unidad de la lengua y sin controvertir los dictámenes científicos, reconozca una denominación propia y una normativización, adaptación y regulación autónomas pero coordinadas. Su dependencia de otros entes codificadores alejados del territorio no favorecería la conservación de la rica diversidad de las hablas dialectales de Aragón. La existencia de disposiciones legales (especialmente el Real Decreto 3118/1976, de 26 de noviembre, que fija el ámbito de actuación del Instituto de Estudios Catalanes extendiéndolo “a las tierras de lengua y cultura catalanas”), aconseja que nuevas disposiciones eviten ambigüedades que permitan a otras instituciones arrogarse facultades sobre la el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón (toda vez que el Instituto de Estudios Catalanes, que no es únicamente una autoridad lingüística, defiende la permanencia en Cataluña de los bienes sacros del Aragón Oriental).
Por todo ello, la Asociación de Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés, en relación con el establecimiento legal del régimen jurídico de las lenguas de Aragón, reconoce:
- El inmenso valor cultural y patrimonial constituido por las lenguas aragonesas, manifestado también en sus variedades dialectales.
- El derecho de los ciudadanos aragoneses de conocer y utilizar cualquiera de las tres lenguas propias de Aragón.
- La trascendencia del castellano como lengua común de Aragón y de España.
- La necesidad de que el régimen jurídico de las lenguas de Aragón parta del reconocimiento de la cooficialidad de las tres lenguas propias de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Española.
- El rechazo de regímenes jurídicos para las lenguas de Aragón que se basen en principios impositivos o sancionadores.
- La especial responsabilidad de las administraciones públicas aragonesas en la conservación, protección, difusión y divulgación de la lengua privativa de Aragón. El aragonés es digno de un especial esfuerzo que deberá manifestarse en su reconocimiento institucional, en su enseñanza en el territorio de Aragón en que se habla, en el incentivo de su uso y su difusión y en el establecimiento de las políticas públicas que, en la medida de las posibilidades, faciliten su conocimiento por aquellos ciudadanos aragoneses que lo deseen.
- La conveniencia de utilizar una denominación legal propia ("catalán aragonés", "catalán de Aragón", "catalanoaragonés" por ejemplo) para el conjunto de las variedades dialectales locales de las comarcas orientales de Aragón, sin perjuicio de la conservación de la denominación específica de cada una de las hablas.
- La responsabilidad de las administraciones públicas aragonesas en la conservación, protección, difusión y divulgación de la lengua catalanoaragonesa, digna de un especial esfuerzo que deberá manifestarse en su reconocimiento institucional, en su enseñanza en el territorio de Aragón en que se habla, en el incentivo de su uso y su difusión y en el establecimiento de las políticas públicas que, en la medida de las posibilidades, faciliten su conocimiento por aquellos ciudadanos aragoneses que lo deseen.
- La conveniencia de la creación de la Academia de la Lengua Aragonesa, como institución colegiada de carácter público y científico, competente para elaborar y determinar la normativa lingüística de los idiomas aragonés y catalán aragonés. La Academia de la Lengua Aragonesa, en el ejercicio de sus competencias sobre la normativización de la lengua catalanoaragonesa, deberá de velar especialmente por una buena relación y por la coordinación con el Institut d’Estudis Catalans y con la Acadèmia Valenciana de la Llengua.
- La conveniencia de crear, a medio y largo plazo, institutos o entidades de carácter público para el fomento de las lenguas aragonesas, o su participación en instituciones ya existentes.
- La conveniencia de optar por un modelo de codificación de los idiomas aragonés y catalán aragonés que, de acuerdo con la riqueza de dichas lenguas, respete la diversidad de las hablas locales en el marco de su unidad.
APUDEPA, 5 de septiembre de 2008