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Monreal del Campo, a vueltas con casa Puértolas: sobre la corta mentalidad de nuestra Administración

Monreal del Campo, a vueltas con casa Puértolas: sobre la corta mentalidad de nuestra Administración

Les presentamos un escrito que hemos recibido recientemente en la sede de la asociación, documento que hemos copiado y que se ha transcrito íntegramente para su conocimiento. En él se refleja  cómo entiende el Ayuntamiento de Monreal del Campo la protección del patrimonio arquitectónico. Aplica el consistorio al edificio de Casa Puértolas la categoría de Protección Ambiental, la mínima, y luego recoge para esa figura la posibilidad de DERRIBO y la RECONSTRUCCIÓN como solución.  Vemos, lamentablemente, la mentalidad de nuestra administración que no quiere entender que la noción de patrimonio va intrínsecamente vinculada a la autenticidad de la cosa protegida, lo que conlleva, naturalmente, el valor de antigüedad. Y en cuanto a lo que dice en el penúltimo párrafo, no dice verdad el Ayuntamiento,  porque la  Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés en su DISPOSICIÓN TRANSITORIA, sobre Declaraciones Existentes,  apartado 2,  a la que alude el Ayuntamiento, y que APUDEPA ya había apuntado en su escrito, dice que se recogen en el Censo todos aquellos bienes recogidos en los catálogos de planeamiento urbanístico de las tres provincias aragonesas. En concreto el aludido texto dice así:

2. Mediante Orden del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural podrán completarse las declaraciones originarias, determinando los bienes muebles y el entorno afectado que deban considerarse parte integrante por las declaraciones de bien de interés cultural y conjunto de interés cultural. A su vez, se incluyen en el censo general del patrimonio cultural de Aragón todos aquellos bienes recogidos en los catálogos de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel, aprobadas por el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, así como los contenidos en los catálogos de cualquier otra figura de planeamiento.

No lo reconocerán nunca, pero esta mentalidad de nuestra administración,  nos lleva directamente a la falta de autoestima,  a la incultura, a la pobreza y al descrédito. En todo ello estamos sumergidos, siendo el paro y la falta de empleo su realidad tangible.

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AYUNTAMIENTO DE MONREAL DEL CAMPO

Plaza Mayor, n" I 44300 Monreal del Campo (Teruel)

e-mail: ayuntamiento@monrealdelcampo.com Teléfono: 978 863001/Fax: 978863790

 Con fecha 1 de marzo de 2011 ha tenido entrada en el Registro General de este Ayuntamiento un escrito enviado por el Registro General del Gobierno de Aragón al que se acompaña escrito presentado el día 24 de febrero de 2011 por la Asociación de Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés (APUDEP A).

En el referido escrito, dirigido al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Monreal del Campo, la Asociación APUDEP A solicita la inmediata paralización del proceso de derribo del inmueble sito entre las calles Olma y Calleja (en realidad calle Eras), la inmediata revocación de medidas contra su catalogación, la adopción de medidas para su conservación y que se le tenga por personada en expedientes o trámites administrativos que puedan iniciarse en relación al citado inmueble.

Y a la vista de todo ello, esta Alcaldía le informa:

- Que el día 1 de marzo se iniciaron los trabajos de derribo del edificio sito en la calle Olma 10 de esta localidad, en cumplimiento de la Resolución dictada el pasado día 14 de febrero por la que, tras declarar en ruina inminente la totalidad del inmueble, se ordenaba la ejecución de los trabajos de demolición en los términos indicados en el informe técnico. Dichos trabajos, contratados por la propiedad, continúan a día de hoy en ejecución.

- Por otro lado, es de señalar que el edificio figura incluido en el catálogo del P.G.O.U. de Monreal del Campo con protección ambiental, según el apartado correspondiente:

 "2.3.3 nivel de PROTECCIÓN 3. PROTECCIÓN AMBIENTAL.

1 ELEMENTOS A LOS QUE SE APLICA.

Los edificios señalados con este nivel en el listado del Catálogo, correspondiendo a:

A. Edificios que aislados o en conjunto conforman tramos o áreas de calidad, en buen o regular estado de conservación, aún cuando individualmente no presenten notables valores arquitectónicos.

B. Edificios que situados en áreas de calidad media o escasa, incluso presentando mal estado de conservación, reúnen constantes tipológicas interesantes.

C. Espacios urbanos de calidad destacada.

 

Il. CARÁCTER DE LA PROTECCIÓN

El carácter de esta protección se dirige fundamentalmente al mantenimiento de las tipologías de fachada, cubiertas v elementos visibles al exterior.

Las obras que se efectúen en los edificios, elementos o conjuntos afectados de este grado de protección tendrán por objeto adecuarlos a los usos y costumbres actuales sin pérdida de los valores ambientales y tipológicos que poseen.

 III DETERMINACIONES

A. Además de las obras dirigidas al mantenimiento del edificio, se permiten las de rehabilitación y reestructuración; estas últimas cuando se justifique debidamente la inadecuación de los espacios interiores a condiciones de higiene y salubridad por necesidades de habitabilidad actuales. Cuando se justifique la imposibilidad de conservación de la fachada por estado de ruina e imposibilidad de consolidación, se permitirán las obras de reconstrucción, tal como se definen en el artículo correspondiente de estas Ordenanzas, con reposición obligada de los elementos que en ella se señalan.

B. En las de obras de reestructuración que impliquen el vaciado del edificio y en las de reconstrucción, las alturas de alero coincidirán con las del edificio primitivo.

C. Se permite la ampliación de los elementos catalogados en este nivel de protección, con las siguientes condiciones:

1. No implicar aumento de ocupación en planta cuyos efectos sean visibles desde la vía pública.

2. No entrar en conflicto con las condiciones de ordenanza de la zona donde se encuentran.

3. Altura: No se permite incremento de altura del edificio. "

 Según establecen las propias normas de protección reproducidas: "Cuando se justifique la imposibilidad de conservación de la fachada por estado de ruina e imposibilidad de consolidación, se permitirán las obras de reconstrucción, tal como se definen en el artículo correspondiente de estas Ordenanzas, con reposición obligada de los elementos que en ella se señalan". En el caso presente la declaración de ruina inminente justifica sobradamente la imposibilidad de conservación.

A mayor abundamiento, y según la definición del propio Plan:

"2.1.16. RECONSTRUCCIÓN.

1. Son obras dirigidas a levantar una construcción sobre un solar procedente del derribo de un edificio anteriormente existente con reproducción del mismo, en su forma exterior, y en su caso también en su organización espacial.

2. Las obras de reconstrucción están siempre vinculadas a la reproducción de los elementos definitorios de las características arquitectónicas, tipológicas o ambientales esenciales que determinaron su protección, permitiéndose alteraciones de composición de fachada siempre que se mantengan las características generales ambientales o tipológicas y se conserven o reproduzcan los elementos arquitectónicos en general, exteriores o interiores, que puedan considerarse como de valor para mantener los caracteres ambientales del edificio.

3. En las obras de reconstrucción no podrán reproducirse los elementos de impacto negativo o añadidos que desvirtúen la tipología edificatoria. "

La declaración de ruina inminente, con la obligación de derribo trasladada a la Propiedad, exige la recuperación de aquellos elementos que se han considerado de interés y que materialmente pudieran ser recuperados

Como elementos de reposición obligada se han señalado los siguientes:

· Rejería de fundición de la totalidad de los balcones, incluida la de la planta bajo cubierta.

· Rejería grande de forja en fachada de calle Eras.

· Imagen y hornacina situadas en la calle Eras, en la medida que sea posible.

No se ha incluido el alero a base de canetes y cuarterones de madera, ya que su estado, afectado por carcoma y pudrición, no permitía imponer su rescate.

 - En tercer lugar y en cuanto a la alusión por su parte de que se debería actuar: conforme a lo prescrito por las Leyes de Patrimonio Cultural Aragonés y de Urbanismo de Aragón, manifiesto lo siguiente:

Efectivamente, la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés en su Disposición Transitoria Primera, apartado 2, establece que se incluyen todos los bienes recogidos en los catálogos de planeamiento urbanístico. No obstante las categorías que establece la propia Ley son solamente las siguientes: Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Y la inclusión en el Censo no aporta una protección específica, más allá de la otorgada por el propio Plan, cuyas determinaciones han sido escrupulosamente respetadas

 - Finalmente le comunico que, como así se ha solicitado, la Asociación se va a tener por personada en los expedientes y trámites que pudieran iniciarse, informándole y dándole traslado de las actuaciones que, con relación al inmueble, puedan llevarse a cabo.

Monreal del Campo, 3 de marzo de 2011.

EL ALCALDE

 

Jesús Allueva Lorente

(Firmado y sellado)

 

Dª BELEN BOLOQUI LARRAYA, PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN DE ACCION PÚBLICA PARA LA DEFENSA DEL PATRIMONIO ARAGONES (APUDEPA)

Universidad de Zaragoza. Edificio Interfacultades, 3a Planta. Despacho 317. Campus San Francisco

 

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