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APUDEPA

Apudepa dirige un recurso de reposición al ayuntamiento de fabara a fin de que se paralice el derribo de la casa de la calle del Aire nº 34

Apudepa dirige un recurso de reposición al ayuntamiento de fabara a fin de que se paralice el derribo de la casa de la calle del Aire nº 34

 NOTA DE PRENSA

APUDEPA DIRIGE UN RECURSO DE REPOSICIÓN AL AYUNTAMIENTO DE FABARA A FIN DE QUE SE PARALICE EL DERRIBO DE LA CASA DE LA CALLE DEL AIRE Nº 34

EL INMUEBLE ESTABA CATALOGADO POR EL PLANEAMIENTO URBANO COMO DE  ’CONSERVACIÓN ESTRICTA’

ESTA ASOCIACIÓN ENTIENDE QUE EL ACUERDO MUNICIPAL DE DESCATALOGACIÓN ES NULO DE PLENO DERECHO POR NO HABER SEGUIDO EN SU TOTALIDAD LA NORMATIVA VIGENTE

 

Algunos ayuntamientos aragoneses protegen ciertos bienes inmuebles por su interés histórico, artístico y ambiental pero en  la práctica, en muchos casos,   esos bienes se dejan  sin  protección efectiva,  al compás de la actitud de la propiedad  particular que a menudo los abandona o no manifiesta interés por los mismos.  Apudepa  denuncia este posicionamiento contrario al espíritu y a la letra de la legislación vigente,  el estricto deber de conservación, rehabilitación y acrecentamiento del patrimonio cultural en general y del arquitectónico en particular.  Propietarios y ayuntamientos están concernidos en la debidacustodia  del patrimonio aragonés y de los inmuebles en particular.

En consecuencia,  Apudepa ha dirigido en la última semana  un recurso  de reposición al ayuntamiento de Fabara para que       se anule el acuerdo de descatalogación y se solicita que  se paralice el derribo de la casa  del Inmueble por su manifiesto  interés histórico artístico y como tal protegida en el catálogo del planeamiento urbano de Fabara como de ’conservación estricta’ hasta el citado acuerdo del pleno municipal que ha descatalogado la antigua vivienda. Esta asociación entiende que dicho  acuerdo es nulo de pleno derecho por no haber seguido en su totalidad la normativa vigente y en concreto la Constitución española, la Ley 16/1985 de patrimonio Histórico de España, la Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés y el Texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón del 2014.

Por otro lado,  cabe reseñar que solo el acto reglado de la descatalogación del edificio histórico por ese ayuntamiento permitiría  que un ’suelo no urbanizable especial’ (propio de un edificio protegido) pase por acuerdo del pleno municipal a ser ’suelo urbanizable’, lo que nos llevaría al fondo de la cuestión,  la ruina como justificación de  intereses particulares de carácter especulador  en torno al suelo urbano.  En el recurso Apudepa exige  las responsabilidades  que correspondan en aras al cumplimiento de la ley.

Zaragoza 12 de noviembre de 2014

APUDEPA

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