Apudepa dirige un recurso de reposición al ayuntamiento de fabara a fin de que se paralice el derribo de la casa de la calle del Aire nº 34
NOTA DE PRENSA
APUDEPA DIRIGE UN RECURSO DE REPOSICIÓN AL AYUNTAMIENTO DE FABARA A FIN DE QUE SE PARALICE EL DERRIBO DE LA CASA DE LA CALLE DEL AIRE Nº 34
EL INMUEBLE ESTABA CATALOGADO POR EL PLANEAMIENTO URBANO COMO DE ’CONSERVACIÓN ESTRICTA’
ESTA ASOCIACIÓN ENTIENDE QUE EL ACUERDO MUNICIPAL DE DESCATALOGACIÓN ES NULO DE PLENO DERECHO POR NO HABER SEGUIDO EN SU TOTALIDAD LA NORMATIVA VIGENTE
Algunos ayuntamientos aragoneses protegen ciertos bienes inmuebles por su interés histórico, artístico y ambiental pero en la práctica, en muchos casos, esos bienes se dejan sin protección efectiva, al compás de la actitud de la propiedad particular que a menudo los abandona o no manifiesta interés por los mismos. Apudepa denuncia este posicionamiento contrario al espíritu y a la letra de la legislación vigente, el estricto deber de conservación, rehabilitación y acrecentamiento del patrimonio cultural en general y del arquitectónico en particular. Propietarios y ayuntamientos están concernidos en la debidacustodia del patrimonio aragonés y de los inmuebles en particular.
En consecuencia, Apudepa ha dirigido en la última semana un recurso de reposición al ayuntamiento de Fabara para que se anule el acuerdo de descatalogación y se solicita que se paralice el derribo de la casa del Inmueble por su manifiesto interés histórico artístico y como tal protegida en el catálogo del planeamiento urbano de Fabara como de ’conservación estricta’ hasta el citado acuerdo del pleno municipal que ha descatalogado la antigua vivienda. Esta asociación entiende que dicho acuerdo es nulo de pleno derecho por no haber seguido en su totalidad la normativa vigente y en concreto la Constitución española, la Ley 16/1985 de patrimonio Histórico de España, la Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés y el Texto refundido de la Ley Urbanística de Aragón del 2014.
Por otro lado, cabe reseñar que solo el acto reglado de la descatalogación del edificio histórico por ese ayuntamiento permitiría que un ’suelo no urbanizable especial’ (propio de un edificio protegido) pase por acuerdo del pleno municipal a ser ’suelo urbanizable’, lo que nos llevaría al fondo de la cuestión, la ruina como justificación de intereses particulares de carácter especulador en torno al suelo urbano. En el recurso Apudepa exige las responsabilidades que correspondan en aras al cumplimiento de la ley.
Zaragoza 12 de noviembre de 2014
APUDEPA
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