La Asociación de Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés, APUDEPA, conoció ayer la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Huesca en relación con el procedimiento ordinario 230/06, es decir, con el recurso presentado por APUDEPA contra el proyecto de ejecución de la rehabilitación de la Estación de Canfranc aprobado por Acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca en 28 de septiembre de 2005. El recurso de APUDEPA se basaba, principalmente, en la destrucción de la cubierta histórica de la Estación (elemento de máxima importancia en el edificio) que suponía, entre otras cosas, la modificación de su geometría, de la sección y de los alzados, la eliminación de la estructura metálica y su sustitución por una estructura de forjados, la sobreexplotación del edificio, la alteración sustancial de sus proporciones y de su configuración general, la adición de una planta, la apertura de numerosas ventanas en forma de óculo y la sustitución del material de revestimiento histórico (pizarra) por zinc.
Pues bien, el Juez, en sentencia de 28 de noviembre de 2007, ha admitido como probados todos estos puntos y, declarándolos contrarios a derecho (salvedad hecha de la utilización del zinc), los anula. Así, el fallo “estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 230/06 interpuesto por la Asociación de Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés (APUDEPA) contra la Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura del Gobierno de Aragón, de 28 de noviembre de 2005, que se anula”, de acuerdo “con lo declarado en los fundamentos jurídicos cuarto, quinto y sexto”. Es decir, se anula el proyecto de intervención en todo lo referido a la cubierta excepto en el material ya eliminado por las obras en ejecución.
El presente recurso de APUDEPA tuvo como primera consecuencia práctica la modificación, en julio de 2007 del proyecto del arquitecto Pérez Latorre para su adecuación a las demandas de esta Asociación, variando alguno de los puntos más flagrantemente contrarios a la Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés y defendidos hasta entonces vehementemente por el arquitecto y las administraciones. Sin embargo, el Juez considera en el fundamento jurídico cuarto que el Acuerdo de la Comisión de Patrimonio de julio de 2007, estando subiudice el proyecto, “no supone que el anteriormente impugnado deje de tener eficacia si concurriera una renuncia a la modificación última del proyecto”, por lo que el Juez considera necesario anularlo expresamente mediante esta sentencia en todo cuanto considera probada su oposición a la Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés.
El Juez expone que los “simples datos puestos de manifiesto por el propio perito de la codemandada, junto al mismo testimonio del Arquitecto al servicio del Gobierno de Aragón (…), nos llevan a considerar que efectivamente un elemento muy característico del inmueble, como es la cubierta, era objeto de una severa transformación, ya no solo en función de su nueva inclinación, sino también como consecuencia, por ejemplo, de la introducción de numerosos óculos. Pues bien, en opinión de este Juzgado la alteración de la cubierta (…) en los términos que más adelante se dirá, supone una transformación de un elemento consustancial del inmueble que va más allá de la conservación, consolidación o rehabilitación del inmueble”. El Juez es en este punto particularmente rotundo, al afirmar que “con esta actuación, se elimina la cubierta, tal y como se encontraba en el momento de la declaración del edificio como Bien de Interés Cultural, transformándose en otra distinta”.
En consecuencia, el Juez concluye que “el acuerdo impugnado no es conforme a derecho y a las reglas legales precitadas [leyes de 1986 y 1999 de Patrimonio Histórico Español y Patrimonio Cultural Aragonés respectivamente]” (...) en cuanto no eliminaba la planta-bajo cubierta con sus numerosos óculos, así como en la medida que no mantenía la geometría de los faldones de la cubierta actual y no conservaba las cerchas”. “Se trataría de la eliminación de la cubierta para su conversión en otra sustancialmente distinta”, concluye.
En el fundamento jurídico sexto, el Juez considera que puede mantenerse el material previsto en el proyecto en sustitución de la pizarra, el zinc, si bien esta Asociación entiende que los hechos ya consumados por el Gobierno de Aragón (la eliminación de la pizarra que impide comprobar pericialmente su estado de conservación) ha sido absolutamente determinante para la formulación de esta consideración. Lamentamos profundamente que la ya consumada ejecución parcial de parte de las obras en la cubierta haya impedido comprobar legalmente la idoneidad de mantener la pizarra.
APUDEPA recuerda, como hace la sentencia, que la cubierta de la Estación de Canfranc es uno de los elementos más característicos de la misma, determinante de su sección, de sus alzados, sus proporciones y su configuración general, y se felicita, por tanto, de que las características básicas del edificio, en este sentido, vayan a ser mantenidas gracias al recurso presentado por esta Asociación. Si APUDEPA no hubiese presentado el presente recurso, en estos momentos la cubierta hubiese sido destruida y con ella buena parte de la Estación de Canfranc, con la aquiescencia de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y de la Consejería de Cultura, siendo sustituida por un edificio de nueva planta que, como se considera probado en la sentencia, en nada guarda relación con el original, declarado Bien de Interés Cultural.
APUDEPA, que ha tenido en este proceso como codemandadas al Gobierno de Aragón, a la Administración General del Estado, al Ayuntamiento de Canfranc, a ADIF y a Suelo y Vivienda de Aragón (cada uno representados por sus respectivos abogados) ha acogido la sentencia con entusiasmo y esperanza, por cuanto se viene a confirmar que los ciudadanos, en posesión de la razón y con buena asesoría legal, pueden imponer la defensa de la Ley aún cuando se enfrenten a cinco partes entre las que se encuentran los Gobiernos de Aragón y de España. APUDEPA considera que se crea un precedente que será de enorme utilidad para otros casos presentes y futuros, como los del Teatro Fleta o la Escuela de Artes en Zaragoza.
APUDEPA quiere referirse, una vez más, al magnífico e independiente informe realizado por el catedrático Fernando Ramos y por el profesor Rafael Irigoyen, arquitectos y profesores ambos de Construcción Arquitectónica de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona (Universidad Politécnica de Cataluña), solicitado por esta Asociación. Dicho informe ha permitido demostrar la destrucción total de la cubierta contenida en el proyecto de Pérez Latorre. APUDEPA se ratifica en su convencimiento de que el proyecto global de ejecución para la estación de Canfranc es claramente irrespetuoso con el edificio, como ha quedado probado, si bien no han sido contemplados otros aspectos importantes que no han podido ser suficientemente estudiados pericialmente por las dificultades impuestas por el Gobierno de Aragón, por las “malas artes” con que ha actuado en este asunto y por la consumación de la destrucción previa de buena parte del interior de la Estación.
APUDEPA considera que es momento de replantear en su globalidad la política aragonesa en materia de conservación del patrimonio, el ineficaz (y en ocasiones servil) papel de las comisiones de Patrimonio formadas en su mayoría por profesionales dependientes del Gobierno (esta Asociación excluye obviamente de esta consideración a todos los profesionales que dictaminan de forma independiente). Lo más grave es que queda probado que se está actuando muy mal sobre la Estación de Canfranc. La Asociación lamenta que una actuación sobre un bien tan importante se esté desarrollando de manera tan escandalosa, pese a la existencia de dos sentencias que confirman ya la no idoneidad del arquitecto y del proyecto. Por todo ello consideramos absolutamente necesaria la dimisión de la Consejera doña Eva Almunia, cuya orden se anula, y del Presidente del Consorcio Urbanístico Canfranc 2000, don Carlos Escó, que adjudicó irregularmente el proyecto al arquitecto don José Manuel Pérez Latorre, que amparó un proyecto ahora declarado ilegal en relación con la sustitución de la planta bajo cubierta y que permite la improvisación en la restauración de uno de los bienes más significativos del patrimonio cultural en perjuicio de su integridad.
Por último, esta Asociación quiere hacer constar que, en este proceso, la actuación del Gobierno de Aragón y de sus órganos dependientes ha sido rastrera, por cuanto ha manipulado la información, incluso ante el Juzgado, ha ocultado datos especialmente relevantes, no ha proporcionado en soporte accesible el proyecto de ejecución (que fue facilitado en CD’s ilegibles por el servicio informático de la Universidad Politécnica de Cataluña entre otros) y ha respondido mintiendo al interrogatorio de parte, basando todo ello en una modificación del proyecto que, si bien causado por el presente recurso de APUDEPA, no era el proyecto recurrido y sobre el que se solicitaba información. Estas afirmaciones, que revisten una especial gravedad, pueden ser demostradas por esta Asociación, pues posee los documentos que acreditan el intento de la Diputación General de negar las características básicas del proyecto de ejecución de Pérez Latorre ahora anuladas.
APUDEPA, 29 de noviembre de 2007